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HomeMy WebLinkAbout2025 #2 Autoridad para anular el límite impositivo para el presupuesto fiscal de 2026Propuesta de Ley Local n.° 2 para el año 2025 Ley Local que Anula el Límite de la Exacción Fiscal Establecida en la Ley Municipal General de Nueva York, artículo 3-c, en y para el Municipio de Groton Promulgada por la Junta Municipal del Municipio de Groton, de la siguiente manera: SECCIÓN 1. INTENCIÓN LEGISLATIVA Esta ley local tiene por objeto anular el límite del impuesto predial que el Municipio de Groton, Condado de Tompkins, puede recaudar de conformidad con la Ley Municipal General de Nueva York, artículo 3-c, y permitir que el Municipio de Groton adopte un presupuesto municipal para (a) fines municipales y (b) cualquier otro distrito especial o de mejora gobernado por la Junta Municipal para el año fiscal 2026, que requiera una exacción fiscal sobre bienes inmuebles que exceda el "límite de la exacción fiscal", según se define en la Ley Municipal General, artículo 3-c. SECCIÓN 2. AUTORIDAD Esta ley local se adopta de conformidad con la Subdivisión 5 de la Ley Municipal General de Nueva York, §3-c, que autoriza expresamente a la Junta Municipal a anular el límite de la recaudación fiscal mediante la adopción de una ley local aprobada por el sesenta por ciento (60%) de la Junta Municipal. SECCIÓN 3. ANULACIÓN DEL LÍMITE DE LA GRAVAMEN FISCAL La Junta Municipal de Groton, Condado de Tompkins, queda autorizada por la presente a adoptar un presupuesto para el año fiscal 2026 que exige una recaudación del impuesto predial que exceda el límite especificado en la Ley Municipal General de Nueva York, §3-c. SECCIÓN 4. DIVISIBILIDAD Si cualquier cláusula, oración, párrafo, sección, artículo o parte de esta ley local fuese declarada inválida por cualquier tribunal competente, dicha sentencia no afectará, menoscabará ni invalidará el resto de la misma, sino que se limitará a la cláusula, oración, párrafo, sección, artículo o parte del mismo directamente involucrado en la controversia en la que se haya dictado dicha sentencia. SECCIÓN 5. FECHA DE VIGENCIA Esta Ley Local entrará en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.