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HomeMy WebLinkAboutpropuesta de ley local # 1 de 2025- Ley de Desarrollo de la Planicie Aluvial de la Ciudad de Groton.en.esPROPUESTA DE LEY LOCAL N.° 1 DE 2025 PARA LA CIUDAD DE GROTON
Una ley local para modificar la Ley de Prevención de Daños por Inundaciones de la Ciudad de Groton según lo autorizado por la
Constitución del Estado de Nueva York, Artículo IX, Sección 2, y la Ley de Conservación Ambiental, Artículo 36
SECCIÓN 1.0
AUTORIZACIÓN ESTATUTARIA Y OBJETO
1.1 HALLAZGOS
La Junta Municipal de Groton considera que los daños potenciales y/o reales causados por inundaciones y erosión
pueden representar un problema para los residentes de Groton, y que dichos daños pueden incluir la destrucción
o pérdida de viviendas privadas y públicas, daños a instalaciones públicas, tanto públicas como privadas, y lesiones
y pérdida de vidas humanas. Para minimizar la amenaza de dichos daños y lograr los propósitos y objetivos que se
establecen a continuación, se adopta esta ley local.
1.2 DECLARACIÓN DE PROPÓSITO
El propósito de esta ley local es promover la salud pública, la seguridad y el bienestar general, y minimizar las pérdidas
públicas y privadas debido a las condiciones de inundación en áreas específicas mediante disposiciones diseñadas para:
(1) regular los usos que sean peligrosos para la salud, la seguridad y la propiedad debido a riesgos hídricos o de erosión, o
que resulten en aumentos perjudiciales en la erosión o en las alturas o velocidades de las inundaciones;
(2) exigir que los usos vulnerables a inundaciones, incluidas las instalaciones que sirven para dichos usos, estén protegidos contra
daños por inundaciones en el momento de la construcción inicial;
(3) controlar la alteración de las llanuras de inundación naturales, los cauces de los arroyos y las barreras protectoras naturales que
intervienen en la acomodación de las aguas de las inundaciones;
(4) controlar el relleno, la nivelación, el dragado y otros desarrollos que puedan aumentar la erosión o los daños por
inundaciones;
(5) regular la construcción de barreras contra inundaciones que desvíen de manera antinatural las aguas de inundación o que puedan
aumentar los riesgos de inundación a otras tierras, y;
(6) calificar y mantener la participación en el Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones.
1.3 OBJETIVOS
Los objetivos de esta ley local son:
(l) proteger la vida y la salud humanas;
(2) minimizar el gasto de dinero público en proyectos costosos de control de inundaciones;
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PROPUESTA DE LEY LOCAL N.° 1 DE 2025 PARA LA CIUDAD DE GROTON
(3) minimizar la necesidad de esfuerzos de rescate y socorro asociados con las inundaciones y
generalmente realizados a expensas del público en general;
(4) minimizar las interrupciones prolongadas del negocio;
(5) minimizar los daños a las instalaciones y servicios públicos tales como tuberías de agua y gas, electricidad,
teléfono, alcantarillado, calles y puentes ubicados en áreas de especial riesgo de inundación;
(6) ayudar a mantener una base impositiva estable al prever el uso y desarrollo racional de áreas de especial riesgo de
inundación para minimizar futuras áreas de riesgo de inundación;
(7) disponer que se notifique a los desarrolladores que la propiedad se encuentra en un área de riesgo especial de inundación; y,
(8) garantizar que quienes ocupan las zonas de especial riesgo de inundación asuman la responsabilidad de sus
acciones.
SECCIÓN 2.0
DEFINICIONES
A menos que se defina específicamente a continuación, las palabras o frases utilizadas en esta ley local se interpretarán de
modo que tengan el significado que tienen en el uso común y para darle a esta ley local su aplicación más razonable.
“Estructura accesoria”es una estructura utilizada únicamente para estacionamiento (garajes separados para dos autos o más
pequeños) o almacenamiento limitado, representa una inversión mínima de no más del 10 por ciento del valor de la estructura
principal y no puede usarse para habitación humana.
"Apelar"significa una solicitud de revisión de la interpretación del Administrador Local de cualquier disposición de esta
Ley Local o una solicitud de variación.
"Zona de inundación superficial"Se refiere a una zona designada como AO, AH o VO en el Mapa de Tasas de Seguro contra
Inundaciones (FIRM) de una comunidad con una probabilidad anual de inundación del 1% o superior, hasta una profundidad
anual promedio de 30 a 90 cm, donde no existe un cauce claramente definido, la trayectoria de la inundación es impredecible y la
velocidad del flujo puede ser evidente. Dicha inundación se caracteriza por encharcamiento o flujo laminar.
"Zona de especial riesgo de inundación"Es el terreno en la llanura aluvial de una comunidad con una probabilidad de
inundación del uno por ciento o mayor en un año determinado. Esta área puede designarse como Zona A, AE, AH, AO, A1-
A30, A99, V, VO, VE o V1-V30. También se le conoce comúnmente como llanura aluvial base o llanura aluvial de 100 años. A
los efectos de esta Ley Local, el término "zona de riesgo especial de inundación (SFHA)" es sinónimo de la frase "zona de
riesgo especial de inundación".
"Inundación de base"significa que la inundación tiene un uno por ciento de posibilidades de ser igualada o superada en un año determinado.
"Sótano"significa aquella parte de un edificio que tiene su piso bajo rasante (debajo del nivel del suelo) en todos sus lados.
"Edificio"ver "Estructura"
"Bodega"tiene el mismo significado que "sótano".
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"Espacio de rastreo"Se refiere a un espacio cerrado debajo del piso elevado más bajo, de dieciocho pulgadas o más de
altura, que se utiliza para dar servicio a la parte inferior de dicho piso. La elevación del piso de este espacio cerrado, que
puede ser de tierra, grava, concreto u otro material, debe ser igual o superior a la cota más baja del terreno exterior
adyacente. El espacio de acceso cerrado deberá contar con ventilación adecuada para compensar las fuerzas hidrostáticas
que se experimentarían durante períodos de inundación.
"Desarrollo"significa cualquier cambio hecho por el hombre a un inmueble mejorado o no mejorado, incluyendo, entre otros,
edificios u otras estructuras, operaciones de minería, dragado, relleno, pavimentación, excavación o perforación o
almacenamiento de equipos o materiales.
"Edificio elevado"Significa un edificio sin sótano (i) construido, en el caso de un edificio en las Zonas A1-A30, AE, A, A99,
AO, AH, B, C, X o D, con la parte superior del piso elevado, o en el caso de un edificio en las Zonas V1-30, VE o V, con la
parte inferior del elemento estructural horizontal más bajo del piso elevado, elevado sobre el nivel del suelo mediante
pilotes, columnas (postes y pilares) o muros de corte paralelos al flujo del agua, y (ii) adecuadamente anclado para no
afectar la integridad estructural del edificio durante una inundación de hasta la magnitud de la inundación base. En el
caso de las Zonas A1-A30, AE, A, A99, AO, AH, B, C, X o D, "edificio elevado" también incluye un edificio elevado mediante
muros perimetrales de relleno o cimentación sólida con aberturas suficientes para facilitar el movimiento sin obstáculos
de las aguas de la inundación. En el caso de las Zonas V1 a V30, VE o V, "edificio elevado" también incluye un edificio que
de otro modo cumple con la definición de "edificio elevado", incluso si el área inferior está encerrada por medio de muros
desprendibles que cumplen con las normas federales.
"Agencia Federal para el Manejo de Emergencias"significa la agencia federal que administra el Programa Nacional de
Seguros contra Inundaciones.
"Inundación"o"Inundación"significa una condición general y temporal de inundación parcial o completa de áreas de tierra
normalmente secas debido a:
(l)el desbordamiento de aguas continentales o mareales;
(2)la acumulación o escorrentía inusual y rápida de aguas superficiales de cualquier fuente.
"Inundación" o "inundación" también significa el colapso o hundimiento de tierra a lo largo de la orilla de un lago u otro cuerpo
de agua como resultado de la erosión o socavación causada por olas o corrientes de agua que exceden los niveles cíclicos
previstos o causadas repentinamente por un nivel de agua inusualmente alto en un cuerpo de agua natural, acompañado de una
tormenta severa, o por una fuerza imprevista de la naturaleza, como una inundación repentina o una marejada anormal, o por
algún evento igualmente inusual e imprevisible que resulte en una inundación como se define en (1) anteriormente.
Mapa de límites y cauces de inundación (FBFM)Se refiere a un mapa oficial de la comunidad publicado por la Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (FBFM) como parte del Estudio de Seguro contra Inundaciones de una comunidad ribereña. El FBFM delinea una zona de inundación
reguladora a lo largo de los cursos de agua estudiados en detalle en el Estudio de Seguro contra Inundaciones.
Estudio de la elevación de inundacionessignifica un examen, evaluación y determinación de los riesgos de inundación y, si
corresponde, las elevaciones correspondientes de la superficie del agua, o un examen, evaluación y determinación de los riesgos de
erosión relacionados con las inundaciones.
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Mapa de límites de riesgo de inundación (FHBM)significa un mapa oficial de una comunidad, emitido por la Agencia Federal
para el Manejo de Emergencias, donde los límites de las áreas de riesgo especial de inundación han sido designados como
Zona A pero no se proporcionan elevaciones de inundación.
Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundaciones (FIRM)significa un mapa oficial de una comunidad, en el que la Agencia
Federal para el Manejo de Emergencias ha delineado tanto las áreas de riesgo especial de inundación como las zonas de
prima de riesgo aplicables a la comunidad.
Estudio sobre seguros contra inundacionesver "estudio de elevación de inundaciones".
"Llanura de inundación" o"Zona propensa a inundacionessignifica cualquier área de tierra susceptible de ser inundada por agua de
cualquier fuente (ver definición de "Inundación").
"Impermeabilización"significa cualquier combinación de adiciones, cambios o ajustes estructurales y no estructurales a las estructuras
que reducen o eliminan los daños por inundaciones a bienes inmuebles o propiedades inmobiliarias mejoradas, instalaciones de agua y
sanitarias, estructuras y sus contenidos.
"Camino de inundación"-tiene el mismo significado que "vía de inundación reguladora".
"Uso funcionalmente dependiente"Se refiere a un uso que no puede cumplir su propósito previsto a menos que se ubique o se
lleve a cabo en las proximidades del agua, como un muelle o una instalación portuaria necesaria para la carga y descarga de
mercancías o pasajeros, o instalaciones de construcción y reparación de buques. El término no incluye instalaciones de
almacenamiento a largo plazo, fabricación, venta o servicio.
"Calidad adyacente más alta"significa la elevación natural más alta de la superficie del suelo, antes de la construcción, junto a
los muros propuestos de una estructura.
"Estructura histórica"significa cualquier estructura que sea:
(1) incluidos individualmente en el Registro Nacional de Lugares Históricos (una lista mantenida por el
Departamento del Interior) o determinados preliminarmente por el Secretario del Interior como que
cumplen con los requisitos para la inclusión individual en el Registro Nacional;
(2) certificado o determinado preliminarmente por el Secretario del Interior como contribuyente a la importancia
histórica de un distrito histórico registrado o un distrito determinado preliminarmente por el Secretario
para calificar como un distrito histórico registrado;
(3) incluidos individualmente en un inventario estatal de lugares históricos en estados con programas de
preservación histórica que hayan sido aprobados por el Secretario del Interior; o
(4) incluidos individualmente en un inventario local de lugares históricos en comunidades con
programas de preservación histórica que hayan sido certificados:
(i) mediante un programa estatal aprobado según lo determine el Secretario del Interior o
(ii) directamente por el Secretario del Interior en los estados sin programas aprobados.
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"Administrador local"Es la persona designada por la comunidad para administrar e implementar esta ley local,
otorgando o denegando permisos de desarrollo de acuerdo con sus disposiciones. Esta persona suele ser el inspector de
construcción, el oficial de cumplimiento del código o un empleado de un departamento de ingeniería.
"Piso más bajo"Se refiere al piso más bajo del recinto más bajo (incluido el sótano o la bodega). Un recinto
inacabado o resistente a inundaciones, utilizable únicamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o
almacenamiento en un área distinta del sótano, no se considera el piso más bajo de un edificio; siempre que dicho
recinto no esté construido de forma que la estructura infrinja los requisitos de diseño aplicables de esta Ley Local.
"Casa prefabricada"Se refiere a una estructura transportable en una o más secciones, construida sobre un chasis
permanente y diseñada para usarse con o sin cimentación permanente cuando se conecta a los servicios públicos
requeridos. El término no incluye un "vehículo recreativo".
"Parque o urbanización de casas prefabricadas"significa una parcela (o parcelas contiguas) de tierra dividida en dos o
más lotes de casas prefabricadas para alquiler o venta.
"Nivel medio del mar"significa, para los propósitos del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones, el Datum Geodético Vertical
Nacional (NGVD) de 1929, el Datum Vertical Norteamericano de 1988 (NAVD 88), u otro dato, al cual se hacen referencia las elevaciones de
inundación base que se muestran en el Mapa de Tasas de Seguros contra Inundaciones de una comunidad.
"Casa móvil"-tiene el mismo significado que "casa prefabricada".
"Nueva construcción"significa estructuras para las cuales el "inicio de construcción" comenzó en o después de la
fecha efectiva de un reglamento de gestión de llanuras aluviales adoptado por la comunidad e incluye cualquier
mejora posterior a dicha estructura.
"Diluvio de cien años"o""inundación de 100 años"tiene el mismo significado que "Inundación base".
"Principalmente sobre el suelo"significa que al menos el 51 por ciento del valor real en efectivo de la estructura, excluyendo el
valor del terreno, está sobre el suelo.
"Vehículo recreativo"significa un vehículo que es:
(1) construido sobre un solo chasis;
(2) 400 pies cuadrados o menos cuando se mide en las proyecciones horizontales más grandes;
(3) diseñado para ser autopropulsado o remolcado permanentemente por un camión liviano; y,
(4) no diseñado principalmente para usarse como vivienda permanente sino como alojamiento temporal para fines
recreativos, de campamento, de viaje o de temporada.
"Vía de inundación reguladora"significa el cauce de un río u otro curso de agua y las áreas de tierra adyacentes que deben
reservarse para descargar la inundación base sin aumentar acumulativamente la elevación de la superficie del agua más de una
altura designada según lo determine la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en un Estudio de Seguro contra
Inundaciones o por otras agencias según lo dispuesto en la Sección 4.4-2 de esta Ley.
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"Inicio de la construcción"Se refiere a la fecha de emisión del permiso para nuevas construcciones y mejoras
sustanciales a estructuras existentes, siempre que el inicio efectivo de la construcción, reparación, reconstrucción,
rehabilitación, ampliación u otra mejora se realice dentro de los 180 días posteriores a la fecha de emisión. El inicio
efectivo de la construcción se refiere a la primera colocación de la construcción permanente de un edificio (incluidas las
casas prefabricadas) en un terreno, como el vertido de una losa o zapatas, la instalación de pilotes o la construcción de
columnas.
La construcción permanente no incluye la preparación del terreno (como desmonte, excavación, nivelación o relleno), ni la
construcción de calles o pasarelas, ni la excavación para sótanos, zapatas, pilares o cimientos, ni la construcción de encofrados
temporales, ni la instalación de edificaciones auxiliares, como garajes o cobertizos, que no se ocupen como unidades de vivienda
ni formen parte del edificio principal. En el caso de una mejora sustancial, el "inicio de la construcción" se refiere a la primera
modificación de cualquier pared, techo, suelo u otra parte estructural de un edificio, independientemente de si dicha modificación
afecta o no a las dimensiones exteriores del mismo.
"Estructura"significa un edificio amurallado y techado, incluido un tanque de almacenamiento de gas o líquido que se encuentra
principalmente sobre el suelo, así como una casa prefabricada.
"Daños sustanciales"significa daño de cualquier origen sufrido por una estructura cuyo costo de restaurar la
estructura a su condición anterior al daño sería igual o superior al 50 por ciento del valor de mercado de la
estructura antes de que ocurriera el daño.
"Mejora sustancial"Se refiere a cualquier reconstrucción, rehabilitación, ampliación u otra mejora de
una estructura, cuyo costo iguale o supere el 50 % del valor de mercado de la estructura antes del inicio
de la construcción de la mejora. El término incluye estructuras que han sufrido daños sustanciales,
independientemente de las reparaciones realizadas. Sin embargo, el término no incluye:
(1) cualquier proyecto de mejora de una estructura para corregir violaciones existentes de las especificaciones del código de salud,
sanitario o de seguridad estatal o local que hayan sido identificadas por el funcionario de cumplimiento del código local y
que sean las mínimas necesarias para garantizar condiciones de vida seguras; o
(2) cualquier alteración de una "Estructura histórica", siempre que la alteración no impida que la
estructura siga siendo designada como "Estructura histórica".
"Diferencia"significa una concesión de alivio de los requisitos de esta ley local que permite la construcción o el uso de
una manera que de otro modo estaría prohibida por esta ley local.
"Violación"significa el incumplimiento por parte de una estructura u otro desarrollo de cumplir plenamente con las
normas de gestión de llanuras aluviales de la comunidad.
SECCIÓN 3.0
DISPOSICIONES GENERALES
3.1 TERRENOS A LOS QUE SE APLICA ESTA LEY LOCAL
Esta ley local se aplicará a todas las áreas de riesgo especial de inundación dentro de la jurisdicción de la
ciudad de Groton, condado de Tompkins.
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3.2 BASE PARA ESTABLECER LAS ZONAS DE ESPECIAL PELIGRO DE INUNDACIÓN
Las áreas de riesgo especial de inundación para la ciudad de Groton, comunidad número 361217 están identificadas y
definidas en los siguientes documentos preparados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.
(1)Paneles del mapa de tasas de seguro contra inundaciones:
36109C0105D, 36109C0106D, 36109C0107D, 36109C0108D, 36109C0109D,
36109C0115D, 36109C0116D, 36109C0117D, 36109C0126D, 36109C0127D,
36109C0128D, 36109C0129D, 36109C0131D, 36109C0132D, 36109C0133D,
36109C0134D, 36109C0136D, 36109C0137D, 36109C0141D, 36109C0142D
cuya fecha de vigencia es18 de junio de 2025 .
1. Un informe científico y de ingeniería titulado “Estudio del seguro contra inundaciones, condado de
Tompkins, Nueva York (todas las jurisdicciones)”, fechado18 de junio de 2025 .
Las partes de los documentos anteriores que describen la jurisdicción municipal del Municipio de Groton,
Nueva York, excluyendo la Villa incorporada, se adoptan por la presente y se declaran parte de esta Ley
Local. Estudio y/o Mapas del Seguro contra Inundaciones:
36109C0107D, 36109C0126D, 36109C0127D, 36109C0128D, 36109C0131D,
36109C0133D, 36109C0136D, 36109C0137D, 36109C0141D, 36109C0142D
están archivados en la Oficina del Secretario del Ayuntamiento de Groton ubicada en 101 Conger Blvd. Groton NY, 13073.
3.3 INTERPRETACIÓN Y CONFLICTO CON OTRAS LEYES
Esta Ley Local incluye todas las revisiones del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones hasta el 26 de junio de
2001, y reemplazará todas las leyes anteriores adoptadas con el propósito de prevenir daños por inundaciones.
En su interpretación y aplicación, las disposiciones de esta ley local se considerarán requisitos
mínimos, adoptados para promover la salud, la seguridad y el bienestar públicos. Cuando los
requisitos de esta ley local discrepen de los de cualquier otra norma, reglamento u ordenanza
legalmente adoptados, prevalecerá la más restrictiva o la que imponga normas más estrictas.
3.4 DIVISIBILIDAD
La invalidez de cualquier artículo o disposición de esta ley local no invalidará ningún otro artículo o disposición
de la misma.
3.5 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Ninguna estructura en una zona de riesgo especial de inundación se construirá, ubicará, ampliará, convertirá ni alterará
en el futuro, ni se excavará ni rellenará ningún terreno sin el pleno cumplimiento de los términos de esta ley local y
cualquier otra normativa aplicable. Cualquier infracción de las disposiciones de esta ley local
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La ley por incumplimiento de cualquiera de sus requisitos, incluyendo infracciones de las condiciones y
salvaguardas establecidas en relación con las condiciones del permiso, constituirá una infracción. Cualquier
persona que viole esta ley local o no cumpla con cualquiera de sus requisitos será, tras ser condenada,
multada con no más de $250 o encarcelada por no más de 15 días o ambas. Cada día de incumplimiento se
considerará una infracción independiente. Nada de lo aquí contenido impedirá que el Municipio de Groton
tome cualquier otra acción legal necesaria para prevenir o remediar una infracción. Cualquier estructura que
no cumpla con los requisitos de esta ley local y para la cual el desarrollador y/o propietario no haya solicitado
y recibido una variación aprobada según la Sección 6.0 será declarada en incumplimiento y se enviará una
notificación a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.
3.6 ADVERTENCIA Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El grado de protección contra inundaciones requerido por esta ley local se considera razonable a efectos regulatorios y se
basa en consideraciones científicas y de ingeniería. Inundaciones mayores pueden ocurrir, y ocurrirán, en raras ocasiones.
La altura de las inundaciones puede aumentar por causas naturales o antropogénicas. Esta ley local no implica que los
terrenos fuera del área de riesgo especial de inundación o los usos permitidos dentro de dichas áreas estén exentos de
inundaciones o daños por inundación. Esta ley local no generará responsabilidad para el Municipio de Groton, sus
funcionarios o empleados, ni para la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, por daños por inundación que
resulten del cumplimiento de esta ley local o de cualquier decisión administrativa legalmente tomada al amparo de ella.
SECCIÓN 4.0
ADMINISTRACIÓN
4.1 DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR LOCAL
Por la presente, se designa al Oficial de Cumplimiento del Código como Administrador Local para administrar e implementar esta
ley local otorgando o denegando permisos de desarrollo en llanuras aluviales de conformidad con sus disposiciones.
4.2 EL PERMISO DE DESARROLLO DE LLANURAS DE INUNDACIÓN
4.2-1 PROPÓSITO
Por la presente se establece un permiso de desarrollo en zonas de inundación, como complemento al Permiso de Construcción del
Municipio de Groton, para toda construcción y desarrollo que se realice en zonas con riesgo especial de inundación en esta
comunidad, con el fin de proteger a sus ciudadanos del aumento de los riesgos de inundación y garantizar que los nuevos
desarrollos se construyan de manera que se minimice su exposición a las inundaciones. Será ilegal realizar cualquier desarrollo en
una zona con riesgo especial de inundación, como se muestra en el Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundaciones enumerado
en la Sección 3.2, sin un permiso de desarrollo en zonas de inundación válido. La solicitud de permiso se presentará en los
formularios proporcionados por el Administrador Local e incluirá todos los documentos necesarios para un permiso de
construcción, así como planos estructurales, por duplicado y a escala, que muestren: la naturaleza, ubicación, dimensiones y
elevaciones del área en cuestión; las estructuras existentes o propuestas, el relleno, el almacenamiento de materiales, las
instalaciones de drenaje y la ubicación de lo anterior.
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4.2-2 TARIFAS
Toda solicitud de permiso de desarrollo de llanuras aluviales deberá ir acompañada del pago de una tarifa que
determinará la Junta Municipal de Groton, la cual se actualizará anualmente según la tabla de tarifas. Además,
el solicitante será responsable de reembolsar al Ayuntamiento de Groton cualquier costo adicional necesario
para la revisión, inspección y aprobación de este proyecto.
4.3 SOLICITUD DE PERMISO
El solicitante deberá proporcionar la siguiente información, según corresponda. Se podrá requerir información adicional
en el formulario de solicitud de permiso.
(1) La elevación propuesta, en relación con el nivel medio del mar, del piso más bajo (incluido el sótano o bodega) de
cualquier estructura residencial nueva o sustancialmente mejorada que se ubique en un área especial de riesgo
de inundación.
(2) La elevación propuesta, en relación con el nivel medio del mar, del piso más bajo (incluido el sótano o bodega) de
cualquier estructura no residencial nueva o sustancialmente mejorada que se ubique en las Zonas A1 a A30, AE o
AH o la Zona A si hay datos de elevación de inundación base disponibles.
(3) La elevación propuesta, en relación con el nivel medio del mar, a la que se protegerá contra inundaciones cualquier
estructura no residencial nueva o sustancialmente mejorada.
(4) Un certificado de un ingeniero o arquitecto profesional con licencia del estado de Nueva York que acredite que cualquier protección contra inundaciones
de servicios públicos cumplirá con los criterios de la Sección 5.2-3, SERVICIOS PÚBLICOS.
(5) Un certificado de un ingeniero o arquitecto profesional autorizado que acredite que cualquier estructura a prueba de
inundaciones no residencial cumplirá con los criterios de protección contra inundaciones de la Sección 5.4, ESTRUCTURAS NO
RESIDENCIALES.
(6) Una descripción del grado en que cualquier curso de agua será alterado o reubicado como resultado del
desarrollo propuesto. Se deben presentar cálculos realizados por un ingeniero profesional colegiado que
demuestren que el segmento alterado o reubicado proporcionará un caudal igual o mayor que el segmento
original del arroyo. El solicitante debe presentar los mapas, cálculos u otros materiales requeridos por la
Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) para revisar los documentos enumerados en la
Sección 3.2, cuando lo notifique el Administrador Local, y debe pagar cualquier tarifa u otros costos que
FEMA evalúe para este propósito. El solicitante también debe garantizar que se mantendrá la capacidad de
conducción del segmento alterado o reubicado del arroyo.
(7) Un análisis técnico, realizado por un ingeniero profesional autorizado por el Estado de Nueva York, si lo requiere el
Administrador Local, que muestre si el desarrollo propuesto que se ubicará en un área de riesgo especial de
inundación puede resultar en daños físicos a cualquier otra propiedad.
(8) En la Zona A, cuando no haya datos de elevación de inundación base disponibles de otras fuentes, el
solicitante del permiso deberá proporcionar dichos datos para las propuestas de subdivisión y otras
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desarrollos propuestos (incluidas propuestas para casas prefabricadas y parques de vehículos
recreativos y subdivisiones) que sean mayores a 50 lotes o 5 acres.
4.4 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR LOCAL
Los deberes del Administrador Local incluirán, pero no se limitarán a, lo siguiente:
4.4-1 REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE PERMISO
El Administrador Local realizará la siguiente revisión de la solicitud de permiso antes de emitir un permiso de
desarrollo de llanura aluvial:
(1) Revisar todas las solicitudes para verificar que estén completas, en particular con los requisitos de la
subsección 4.3, SOLICITUD DE PERMISO, y para verificar el cumplimiento de las disposiciones y
normas de esta ley.
(2) Revisar las subdivisiones y otros nuevos desarrollos propuestos, incluyendo parques de casas prefabricadas,
para determinar si los terrenos de construcción propuestos serán razonablemente seguros contra
inundaciones. Si un terreno de construcción propuesto se ubica en una zona con riesgo especial de
inundación, todas las nuevas construcciones y mejoras sustanciales deberán cumplir con las normas
aplicables de la Sección 5.0, NORMAS DE CONSTRUCCIÓN, y, en particular, la subsección 5.1-1,
PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN.
(3) Determinar si cualquier desarrollo propuesto en una zona con riesgo especial de inundación podría ocasionar
daños físicos a otras propiedades (por ejemplo, erosión de las riberas fluviales y aumento de la velocidad
de las inundaciones). El Administrador Local podrá exigir al solicitante que presente análisis técnicos
adicionales y los datos necesarios para completar la determinación.
Si el desarrollo propuesto pudiera ocasionar daños físicos a otra propiedad o no
cumple con los requisitos de la Sección 5.0, NORMAS DE CONSTRUCCIÓN, no se
expedirá el permiso. El solicitante podrá revisar la solicitud para incluir medidas que
mitiguen o eliminen los efectos adversos y volver a presentarla.
(4) Determinar que se hayan recibido todos los permisos necesarios de aquellas agencias
gubernamentales cuya aprobación se requiere por ley estatal o federal.
4.4-2 USO DE OTROS DATOS DE INUNDACIONES
(1) Cuando la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias ha designado áreas de riesgo especial de inundación en el
mapa de Tasas de Seguro contra Inundaciones de la comunidad (FIRM, por sus siglas en inglés) pero no ha
producido datos de elevación de la superficie del agua (estas áreas están designadas como Zona A o V en el FIRM)
ni ha identificado un cauce de inundación, el Administrador Local deberá obtener, revisar y utilizar
razonablemente cualquier dato base de elevación de inundación y cauce de inundación disponible de una fuente
federal, estatal u otra, incluidos los datos desarrollados de conformidad con el párrafo 4.3(7), como criterio para
exigir que la nueva construcción, las mejoras sustanciales u otro desarrollo propuesto cumplan con los requisitos
de esta ley.
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(2) Cuando no se disponga de datos de elevación de inundación base, el Administrador Local podrá utilizar información de
inundación de cualquier otra fuente autorizada, como datos históricos, para establecer elevaciones de inundación
dentro de las áreas de riesgo especial de inundación, a los efectos de esta ley.
(3) Cuando un área de riesgo especial de inundación, elevación de inundación base y/o datos de cauce de inundación
están disponibles de una fuente autorizada federal, estatal u otra, pero difieren de los datos en los documentos
enumerados en la Sección 3.2, el Administrador Local puede utilizar razonablemente la otra información de
inundación para hacer cumplir estándares de desarrollo más restrictivos.
4.4-3 ALTERACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA
(l) Notificar a los municipios adyacentes que puedan verse afectados y al Departamento de
Conservación Ambiental del Estado de Nueva York antes de permitir cualquier alteración o
reubicación de un curso de agua y presentar evidencia de dicha notificación al Administrador
Regional, Región II, Agencia Federal para el Manejo de Emergencias.
(2) Determinar que el titular del permiso ha previsto el mantenimiento dentro de la porción alterada o
reubicada de dicho curso de agua de modo que no se disminuya la capacidad de soportar
inundaciones.
4.4-4 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
(1) En las Zonas A1-A30, AE y AH, y en la Zona A, si se dispone de datos de elevación de inundación base, tras la colocación
del piso más bajo o la finalización de la impermeabilización de una estructura nueva o sustancialmente mejorada,
se debe obtener del titular del permiso un certificado de la elevación de la planta más baja o de la elevación
impermeabilizada, según la obra, con respecto al nivel medio del mar. El certificado deberá ser elaborado por un
agrimensor o ingeniero profesional colegiado, o bajo su supervisión directa, y certificado por este. En el caso de
las casas prefabricadas, el titular del permiso deberá presentar el certificado de elevación tras la colocación de la
estructura en el terreno. También se debe presentar un certificado de elevación para vehículos recreativos si
permanecen en el terreno durante 180 días consecutivos o más (a menos que cuenten con todas las licencias y
estén listos para circular por carretera).
(2) Cualquier trabajo adicional que se realice antes de la presentación y aprobación de la certificación será
responsabilidad del titular del permiso. El Administrador Local revisará todos los datos presentados. Las
deficiencias detectadas darán lugar a la emisión de una orden de suspensión de las obras del proyecto, a
menos que se corrijan de inmediato.
4.4-5 INSPECCIONES
El Administrador Local y/o el ingeniero o arquitecto del desarrollador realizarán inspecciones periódicas en
momentos apropiados durante todo el período de construcción para supervisar el cumplimiento de las
condiciones del permiso y permitir que dicho inspector certifique, si se solicita, que el desarrollo cumple con
los requisitos del permiso de desarrollo de llanura aluvial y/o cualquier disposición de variación.
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Una vez completado el piso más bajo, el titular del permiso deberá presentar al Administrador Local el certificado de
elevación según obra emitido por un ingeniero o agrimensor profesional autorizado por el Estado de Nueva York.
Una vez finalizada la protección contra inundaciones de una parte de la estructura, el titular del permiso deberá presentar al
Administrador Local la elevación protegida contra inundaciones tal como fue construida, certificada por un ingeniero o agrimensor
profesional del Estado de Nueva York.
4.4-6 ÓRDENES DE PARADA DE TRABAJO
(1) El Administrador Local emitirá, o hará que se emita, una orden de suspensión de obras para cualquier desarrollo en una zona
inundable que se encuentre en curso sin permiso de desarrollo. El incumplimiento de la orden de suspensión de obras
someterá al infractor a las sanciones descritas en la Sección 3.5 de esta ley local.
(2) El Administrador Local emitirá, o hará que se emita, una orden de suspensión de obras para cualquier
desarrollo en llanuras aluviales que incumpla las disposiciones de esta ley o las condiciones del permiso de
desarrollo. El incumplimiento de la orden de suspensión de obras someterá al infractor a las sanciones
descritas en la Sección 3.5 de esta ley local.
4.4-7 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
(l) En áreas de riesgo especial de inundación, según lo determinado por los documentos enumerados
en la Sección 3.2, será ilegal ocupar o permitir el uso u ocupación de cualquier edificio o local, o
ambos, o parte de ellos que en lo sucesivo se cree, erija, cambie, convierta o altere o amplíe total
o parcialmente en su uso o estructura hasta que el Administrador Local haya emitido un
certificado de cumplimiento que indique que el edificio o terreno se ajusta a los requisitos de
esta ley local.
(2) El Administrador Local emitirá un certificado de cumplimiento una vez finalizado
satisfactoriamente todo el desarrollo en áreas de riesgo especial de inundación.
(3) La emisión del certificado se basará en las inspecciones realizadas según lo prescrito en la Sección 4.4-5,
INSPECCIONES, y/o cualquier elevación certificada, datos hidráulicos, requisitos de protección contra
inundaciones, requisitos de anclaje o análisis de invasión que puedan haberse requerido como
condición del permiso aprobado.
4.4-8 INFORMACIÓN QUE DEBE CONSERVARSE
La ciudad de Groton conservará y pondrá a disposición copias de lo siguiente para su inspección:
(1) Permisos de desarrollo de llanuras aluviales y certificados de cumplimiento;
(2) Certificaciones de las elevaciones de los pisos más bajos de las estructuras tal como fueron construidas, requeridas
de conformidad con las subsecciones 4.4-4(1) y 4.4-4(2), y si las estructuras contienen o no un sótano;
(3) Los certificados de protección contra inundaciones requeridos de conformidad con el inciso 4.4-4(1), y si
las estructuras contienen o no un sótano;
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(4) Las variaciones emitidas de conformidad con la Sección 6.0, PROCEDIMIENTOS DE VARIACIÓN; y,
(5) Avisos requeridos bajo la subsección 4.4-3, ALTERACIÓN DE CURSOS DE AGUA.
SECCIÓN 5.0
NORMAS DE CONSTRUCCIÓN
5.1 NORMAS GENERALES
Las siguientes normas se aplican a nuevos desarrollos, incluidas estructuras nuevas y sustancialmente mejoradas, en las áreas
de riesgo especial de inundación que se muestran en el Mapa de tarifas de seguro contra inundaciones designado en la Sección
3.2.
5.1-1 PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN
Las siguientes normas se aplican a todas las nuevas propuestas de subdivisión y otros desarrollos propuestos en
áreas de riesgo especial de inundaciones (incluidas las propuestas para parques y subdivisiones de casas
prefabricadas y vehículos recreativos):
(l) Las propuestas deberán ser coherentes con la necesidad de minimizar los daños causados por las inundaciones;
(4) Los servicios e instalaciones públicos tales como sistemas de alcantarillado, gas, electricidad y agua deberán ubicarse
y construirse de manera que se minimicen los daños por inundaciones; y,
(3) Se deberá proporcionar un drenaje adecuado para reducir la exposición a daños por inundaciones.
5.1-2 INVASIONES
(1) Dentro de las zonas A1 a A30 y AE, en arroyos sin un cauce regulador, no se permitirá ninguna
construcción nueva, mejoras sustanciales u otro desarrollo (incluido el relleno) a menos
que:
(i) el solicitante demuestra que el efecto acumulativo del desarrollo propuesto, cuando se
combina con todos los demás desarrollos existentes y previstos, no aumentará la
elevación de la superficie del agua de la inundación base más de un pie en ningún lugar,
o,
(ii) El solicitante acepta solicitar a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) una
revisión condicional del FIRM, recibe la aprobación de FEMA y proporciona todos los datos,
análisis y mapas necesarios al Municipio de Groton en relación con la solicitud. El solicitante
también debe solicitar a FEMA la revisión final del mapa.dentro de los seis (6) meses siguientes
a la finalización del proyecto.
(2) En los arroyos con un cauce regulador, como se muestra en el Mapa de límites de inundación y cauce de inundación
o el Mapa de tasas de seguro contra inundaciones adoptado en la Sección 3.2, no se permitirá ninguna
construcción nueva, mejoras sustanciales u otro desarrollo en el cauce de inundación (incluido el relleno) a
menos que:
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(i) una evaluación técnica realizada por un ingeniero profesional con licencia del Estado de Nueva
York demuestra mediante análisis hidrológicos e hidráulicos realizados de acuerdo con las prácticas
de ingeniería estándar que dicha invasión no resultará encualquier aumento de los niveles de
inundación durante la ocurrencia de la inundación base, o,
(ii) El solicitante acepta solicitar a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA)
una revisión condicional del FIRM y del cauce de inundación, recibe la aprobación de FEMA y
proporciona todos los datos, análisis y mapas necesarios al Municipio de Groton en relación
con la solicitud. El solicitante también debe solicitar a FEMA las revisiones finales de los mapas.
dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización prevista .
(3) En las zonas A1-A30, AE y AH, y también en la zona A si hay datos de elevación de inundación base disponibles, si se
encuentra algún desarrollo que aumente o disminuya las elevaciones de inundación base,
deberá notificar a FEMA y al Departamento de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York sobre los
cambios tan pronto como sea posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha en que dicha
información esté disponible, mediante la presentación de datos técnicos o científicos de acuerdo con las prácticas
de ingeniería estándar.
5.2 NORMAS PARA TODAS LAS ESTRUCTURAS
El Código de Uso y Desarrollo del Suelo de la Ciudad de Groton cumple con el Código de Construcción del Estado de Nueva
York vigente, que puede tener normas más estrictas. Las siguientes normas pueden aplicarse a nuevos desarrollos,
incluyendo estructuras nuevas y con mejoras sustanciales, en las zonas con riesgo especial de inundación que se indican en el
Mapa de Tarifas de Seguro contra Inundaciones designado en la Sección 3.2, si el Código de Construcción del Estado de
Nueva York no lo hace.
5.2-1 ANCLAJE
Las estructuras nuevas y las mejoras sustanciales en zonas con riesgo especial de inundación deberán
anclarse para evitar la flotación, el colapso o el movimiento lateral durante la inundación base. Este
requisito se suma a los requisitos de anclaje estatales y locales aplicables para resistir las fuerzas del viento.
5.2-2 MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN
(l) Las construcciones nuevas y las mejoras sustanciales a las estructuras se construirán con materiales y
equipos de servicios públicos resistentes a los daños por inundaciones.
(2) Las nuevas construcciones y las mejoras sustanciales a las estructuras se realizarán utilizando métodos y
prácticas que minimicen los daños por inundaciones.
(3) Para las áreas cerradas por debajo del piso más bajo de una estructura dentro de las Zonas A1-A30, AE, AO o A, las estructuras
nuevas y sustancialmente mejoradas deberán contar con áreas completamente cerradas por debajo del piso más bajo,
utilizables exclusivamente para estacionamiento de vehículos, acceso al edificio o almacenamiento en un área distinta a un
sótano y que estén sujetas a inundaciones, diseñadas para igualar automáticamente las fuerzas hidrostáticas de
inundación en los muros exteriores, permitiendo la entrada y salida de las aguas de inundación. Los diseños que cumplan
con este requisito deben estar certificados por un
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Ingeniero o arquitecto profesional con licencia del estado de Nueva York o que cumpla o supere
los siguientes criterios mínimos:
(i) un mínimo de dos aberturas en cada área cerrada que tengan un área neta total de no menos de
una pulgada cuadrada por cada pie cuadrado de área cerrada sujeta a inundaciones;
(ii) la parte inferior de todas esas aberturas no debe estar más alta que un pie por encima del nivel del suelo
terminado adyacente más bajo y;
(iii) aberturas de no menos de tres pulgadas en cualquier dirección.
Las aberturas pueden estar equipadas con persianas, válvulas, mallas u otras cubiertas o dispositivos,
siempre que permitan la entrada y salida automática del agua de inundación. Las áreas cerradas con
subsuelo en todos sus lados se consideran sótanos y no están permitidas.
5.2-3 UTILIDADES
(1) Los equipos eléctricos, de calefacción, ventilación, aire acondicionado, conexiones de plomería y otros equipos
de servicio, nuevos y de reemplazo, deberán ubicarse al menos dos pies por encima de la cota de
inundación base, al menos tres pies por encima del nivel adyacente más alto en una Zona A sin cota de
inundación base disponible, donde esté permitido, o estar diseñados para evitar la entrada y acumulación
de agua en los componentes durante una inundación y para resistir cargas y tensiones hidrostáticas e
hidrodinámicas. El cableado eléctrico, los enchufes, los interruptores, las cajas de conexiones y los paneles
deberán estar elevados o diseñados para evitar la entrada y acumulación de agua en los componentes, a
menos que cumplan con las disposiciones pertinentes de la sección eléctrica del Código de Construcción
del Estado de Nueva York o del Código Residencial del Estado de Nueva York para la ubicación de dichos
elementos en lugares húmedos.
(2) Los sistemas de suministro de agua nuevos y de reemplazo deberán diseñarse para minimizar o eliminar la
infiltración de aguas de inundación en el sistema;
(3) Los sistemas de alcantarillado sanitario, tanto nuevos como de reemplazo, deberán diseñarse para minimizar o
eliminar la infiltración de aguas de inundación. Los sistemas de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de
los edificios con aberturas por debajo del nivel base de inundación deberán estar provistos de válvulas
antirreflujo automáticas u otros dispositivos antirreflujo automáticos instalados en cada línea de descarga
que atraviese la pared exterior del edificio.
(4) Los sistemas de eliminación de residuos en el lugar deberán ubicarse de manera que se evite su
deterioro o contaminación durante inundaciones.
5.2-4 TANQUES DE ALMACENAMIENTO
(1) Los tanques subterráneos deberán anclarse para evitar la flotación, el colapso y el movimiento lateral durante las
condiciones de inundación de base.
(2) Los tanques sobre el suelo deberán ser:
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a. anclados para evitar flotación, colapso o movimiento lateral durante condiciones de
inundación base o;
b. instalado en o por encima del nivel de inundación base como se muestra en el Mapa de tarifas de seguro contra
inundaciones enumerado en la Sección 3.2 más dos pies.
5.3 ESTRUCTURAS RESIDENCIALES
5.3-1 ELEVACIÓN
Las siguientes normas se aplican a estructuras residenciales nuevas y sustancialmente mejoradas
ubicadas en áreas de riesgo especial de inundación, además de los requisitos de las subsecciones
5.1-1, PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN, y 5.1-2, INVASIONES, y la Sección 5.2, NORMAS PARA TODAS LAS
ESTRUCTURAS.
(1) Dentro de las áreas de riesgo especial de inundación, las construcciones nuevas y las mejoras sustanciales
deberán tener el piso más bajo (incluido el sótano) elevado a dos pies o más por encima del nivel de
inundación base.
(2) Dentro de la Zona A, si no se especifica la elevación de inundación base, la elevación de inundación base se determinará
mediante cualquiera de los siguientes métodos:
a. Obtener y utilizar razonablemente los datos disponibles de una fuente federal, estatal o de otro tipo, más 2
pies de francobordo o:
b. Determine la cota de inundación base de acuerdo con las prácticas hidrológicas e hidráulicas
aceptadas, más el francobordo. Las determinaciones serán realizadas por un profesional de
diseño colegiado, quien documentará que los métodos técnicos utilizados reflejan las prácticas
de ingeniería actualmente aceptadas. Los estudios, análisis y cálculos deberán presentarse con
el suficiente detalle para permitir una revisión y aprobación exhaustivas.
(3) Dentro de la Zona AO, las construcciones nuevas y las mejoras sustanciales deberán tener el piso más bajo (incluido
el sótano) elevado por encima del nivel adyacente más alto, al menos tan alto como el número de profundidad
especificado en pies en el Mapa de tarifas de seguro contra inundaciones de la comunidad enumerado en la
Sección 3.2, más dos pies de francobordo, o no menos de 3 pies si no se especifica un número de profundidad.
(3) Dentro de las zonas AH y AO, se requieren caminos de drenaje adecuados para guiar las aguas de inundación
alrededor y lejos de las estructuras propuestas en las pendientes.
5.4 ESTRUCTURAS NO RESIDENCIALES
Las siguientes normas se aplican a estructuras comerciales, industriales y otras estructuras no residenciales nuevas
y sustancialmente mejoradas ubicadas en áreas de riesgo especial de inundación, además de los requisitos de las
subsecciones 5.1-1, PROPUESTAS DE SUBDIVISIÓN, y 5.1-2, INVASIONES, y la Sección 5.2, NORMAS PARA TODAS LAS
ESTRUCTURAS.
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(1) Dentro de las Zonas A1 a A30, AE y AH, y también en la Zona A si se dispone de datos de elevación de inundación base,
las construcciones nuevas y las mejoras sustanciales de cualquier estructura no residencial deberán:
(i) tener el piso más bajo, incluido el sótano o bodega, elevado a dos pies o más por
encima del nivel de inundación base; o
(ii) Estar impermeabilizada de modo que la estructura sea estanca por debajo de dos pies por encima del nivel base
de inundación, incluyendo las instalaciones de servicios públicos y sanitarios, con paredes sustancialmente
impermeables al paso del agua. Todos los componentes estructurales ubicados por debajo del nivel base de
inundación deben ser capaces de resistir cargas hidrostáticas e hidrodinámicas, así como los efectos de la
flotabilidad.
(2) Dentro de la Zona AO, las nuevas construcciones y mejoras sustanciales de estructuras no residenciales
deberán:
(i) tener el piso más bajo (incluido el sótano) elevado por encima del nivel adyacente más alto al menos tan
alto como el número de profundidad especificado en pies en el FIRM de la comunidad más dos pies (al
menos tres pies si no se especifica un número de profundidad), o
(ii) junto con los servicios públicos y las instalaciones sanitarias correspondientes, estar completamente a prueba de inundaciones hasta
el nivel necesario para cumplir con el estándar de protección contra inundaciones especificado en el inciso 5.4(1)(ii)
(3) Si la estructura debe ser impermeabilizada, un ingeniero o arquitecto profesional colegiado deberá desarrollar
y/o revisar el diseño estructural, las especificaciones y los planos de construcción. Se deberá entregar al
Administrador Local un Certificado de Impermeabilización u otra certificación que certifique que el diseño y
los métodos de construcción se ajustan a las normas de práctica aceptadas para cumplir con las
disposiciones del Artículo 5.4(1)(ii), incluyendo la elevación específica (en relación con el nivel medio del mar)
a la que se impermeabilizará la estructura.
(4) Dentro de las zonas AH y AO, se requieren caminos de drenaje adecuados para guiar las aguas de inundación alrededor y
lejos de las estructuras propuestas en las pendientes.
(5) Dentro de la Zona A, cuando no se dispone de datos de elevación de inundación base, el piso más bajo
(incluido el sótano) se elevará al menos tres pies por encima del nivel adyacente más alto.
5.5 CASAS PREFABRICADAS Y VEHÍCULOS RECREATIVOS
Las siguientes normas, además de las normas de la Sección 5.1, NORMAS GENERALES, y la Sección 5.2,
NORMAS PARA TODAS LAS ESTRUCTURAS, se aplican, como se indica, en áreas de especial riesgo de
inundación a casas prefabricadas y vehículos recreativos que se encuentren en áreas de especial riesgo de
inundación.
(1)Los vehículos recreativos colocados en sitios dentro de las Zonas A1-A30, AE y AH deberán:
(i) estar en el sitio menos de 180 días consecutivos,
(ii) estar completamente autorizado y listo para circular por la carretera, o
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(iii) cumplir los requisitos para casas prefabricadas de los párrafos 5.5(2), (3) y (4).
Un vehículo recreativo está listo para usarse en la carretera si está sobre sus ruedas o con sistema de elevación, está
conectado al sitio solo mediante servicios públicos de desconexión rápida y dispositivos de seguridad y no tiene accesorios
adjuntos de forma permanente.
(2) Una casa prefabricada que se ubique o mejore sustancialmente en las Zonas A1 a A30, AE, AH y Zona A se
deberá elevar sobre una base permanente de modo que la parte inferior del marco del chasis de la casa
prefabricada se eleve a dos pies o más por encima del nivel de inundación base y esté anclada de forma
segura a un sistema de base adecuadamente anclado para resistir la flotación, el colapso y el movimiento
lateral.
(3) Dentro de la Zona AO, la parte inferior del marco del chasis de la casa prefabricada deberá elevarse por encima del nivel
adyacente más alto, al menos tan alto como el número de profundidad especificado en el Mapa de tarifas de seguro
contra inundaciones enumerado en la Sección 3.2 más dos pies (al menos tres pies si no se especifica un número de
profundidad).
(4) Los cimientos y el anclaje de las casas prefabricadas que se ubiquen en zonas de inundación
identificadas deberán diseñarse y construirse de conformidad con la Sección 5.2-1, ANCLAJE.
5.6 ESTRUCTURAS ACCESORIAS INCLUYENDO GARAJES INDEPENDIENTES
Las siguientes normas se aplican a estructuras auxiliares nuevas y sustancialmente mejoradas, incluidos garajes separados,
en las áreas de riesgo especial de inundación que se muestran en el Mapa de tarifas de seguro contra inundaciones
designado en la Sección 3.2.
(1) La estructura auxiliar debe cumplir con la definición de estructura, para fines de gestión de llanuras aluviales,
proporcionada en 44 CFR § 59.1, donde "amurallado y techado" se interpretará como tener dos paredes rígidas
exteriores y un techo completamente asegurado.
a. La estructura auxiliar debe ser pequeña, según lo definido por la comunidad y aprobado por FEMA, y
representar una inversión mínima. Se pueden considerar excepciones para estructuras auxiliares de
cualquier tamaño; sin embargo, FEMA considera que las estructuras auxiliares que cumplen los
siguientes criterios son pequeñas y, por lo tanto, no necesariamente requieren una excepción, si la
comunidad así lo permite:
b. Ubicado en una Zona A (A, AE, A1-A30, AR, A99) y menor o igual al tamaño de un garaje de un piso
para dos automóviles.
c. Las estructuras accesorias deben cumplir con las normas de la Sección 5.2-1, ANCLAJE,
d. Las porciones de la estructura accesoria ubicadas debajo del BFE más dos pies de francobordo deben construirse
con materiales resistentes a las inundaciones.
e. Los equipos mecánicos y de servicios públicos para la estructura accesoria deben estar elevados o protegidos contra
inundaciones en seco hasta o por encima del BFE más dos pies de francobordo.
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f. Dentro de las Zonas AO y Zona A, si no se dispone de datos de elevación de inundación base, las áreas por
debajo de tres pies sobre el nivel adyacente más alto se construirán utilizando métodos y prácticas que
minimicen el daño por inundación.
g. La estructura accesoria debe cumplir con las disposiciones del NFIP sobre invasión de cauces
inundables.
h. La estructura auxiliar debe ser impermeable a las inundaciones para protegerla de la presión hidrostática. El diseño debe
cumplir con las normas de diseño y rendimiento del NFIP para aberturas, según el Título 44 del Código de Reglamentos
Federales (CFR), Sección 60.3(c)(5), y debe permitir la entrada y salida automática de las aguas de inundación sin necesidad de
operación manual ni la presencia de una o varias personas.
SECCIÓN 6.0
PROCEDIMIENTO DE VARIANZA
6.1 JUNTA DE APELACIONES
(l) La Junta de Apelaciones de Zonificación establecida por la Junta Municipal de Groton escuchará y decidirá las
apelaciones y solicitudes de variaciones de los requisitos de esta ley local.
(2) La Junta de Apelaciones de Zonificación escuchará y decidirá las apelaciones cuando se alegue que hay un
error en cualquier requisito, decisión o determinación hecha por el Administrador Local en la aplicación o
administración de esta ley local.
(3) Aquellos afectados por la decisión de la Junta de Apelaciones de Zonificación pueden apelar dicha decisión ante la
Corte Suprema de conformidad con el Artículo 78 de la Ley y Reglamento de Práctica Civil.
(4) Al aprobar dichas solicitudes, la Junta de Apelaciones de Zonificación deberá haber considerado todas las evaluaciones
técnicas, todos los factores relevantes y los estándares especificados en otras secciones de esta ley local y:
(i) el peligro de que materiales puedan ser arrastrados a otras tierras en perjuicio de terceros;
(ii) el peligro para la vida y los bienes debido a inundaciones o daños por erosión;
(iii) la susceptibilidad de la instalación propuesta y su contenido a daños por inundaciones y el efecto de
dichos daños sobre el propietario individual;
(iv) la importancia de los servicios que prestará la instalación propuesta para la comunidad;
(v) la necesidad de contar con una ubicación frente al mar, cuando corresponda;
(vi) la disponibilidad de ubicaciones alternativas para el uso propuesto que no estén sujetas a
inundaciones o daños por erosión;
(vii) la compatibilidad del uso propuesto con el desarrollo existente y previsto;
(viii) la relación del uso propuesto con el plan integral y el programa de gestión de
llanuras aluviales de esa zona;
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(ix) la seguridad del acceso al inmueble en tiempos de inundación para vehículos ordinarios y de
emergencia;
(x) los costos para los gobiernos locales y los peligros asociados con la realización de operaciones de
búsqueda y rescate durante períodos de inundaciones;
(xi) las alturas previstas, la velocidad, la duración, la tasa de ascenso y el transporte de sedimentos de las
aguas de la inundación y los efectos de la acción de las olas, si corresponde, previstos en el sitio; y
(xii) los costos de proporcionar servicios gubernamentales durante y después de las condiciones de
inundación, incluidas las operaciones de búsqueda y rescate, el mantenimiento y la reparación de servicios
públicos e instalaciones tales como sistemas de alcantarillado, gas, electricidad y agua, y calles y puentes.
(5) Teniendo en cuenta los factores de la Sección 6.1(4) y los propósitos de esta ley local, la Junta de Apelaciones
de Zonificación puede adjuntar las condiciones a la concesión de variaciones que considere necesarias
para promover los propósitos de esta ley local.
(6) La ciudad de Groton deberá mantener todos los registros de una acción de apelación, incluida la información técnica, y
deberá informar cualquier variación a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias cuando se lo solicite.
6.2 CONDICIONES PARA LAS VARIACIONES
(l) Generalmente, se pueden otorgar exenciones para nuevas construcciones y mejoras sustanciales que se
erigirá en un lote de medio acre o menos, contiguo y rodeado de lotes con estructuras existentes
construidas por debajo del nivel base de inundación, siempre que se hayan considerado en su totalidad
los puntos (i-xii) de la Sección 6.l(4). A medida que el tamaño del lote supera el medio acre, aumenta la
justificación técnica requerida para otorgar la exención.
(2) Se podrán expedir excepciones para la reparación o rehabilitación de estructuras históricas si se
determina que:
(i) la reparación o rehabilitación propuesta no impedirá que la estructura siga siendo
designada como "Estructura histórica"; y
(ii) la variación es la mínima necesaria para preservar el carácter histórico y el diseño de la
estructura.
(3) Una comunidad podrá emitir excepciones para construcciones nuevas y mejoras sustanciales y para
otros desarrollos necesarios para llevar a cabo un uso funcionalmente dependiente, siempre que:
(i) se cumplen los criterios de los incisos 1, 4, 5 y 6 de esta Sección; y
(ii) la estructura u otro desarrollo esté protegido por métodos que minimicen los daños por inundación
durante la inundación base y no creen ninguna amenaza adicional a la seguridad pública.
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(4) No se emitirán excepciones dentro de ninguna zona de inundación designada si se produce algún aumento en los niveles de
inundación durante la descarga de inundación base.
(5) Las variaciones solo se emitirán cuando se determine que la variación es la mínima necesaria,
considerando el riesgo de inundación, para brindar alivio.
(6) Las excepciones sólo se expedirán tras recibir una justificación escrita de:
(i) una demostración de causa buena y suficiente;
(ii) una determinación de que no conceder la variación resultaría en dificultades excepcionales
para el solicitante; y
(iii) una determinación de que la concesión de una variación no resultará en un aumento de las alturas de las
inundaciones, amenazas adicionales a la seguridad pública, gastos públicos extraordinarios, creará
molestias, causará fraude o victimización del público o entrará en conflicto con leyes u ordenanzas locales
existentes.
(7) A cualquier solicitante a quien se le conceda una variación para un edificio con el piso más bajo por debajo del nivel de
inundación base se le deberá dar un aviso escrito con la firma de un funcionario de la comunidad que:
(i) la emisión de una variación para construir una estructura por debajo del nivel base de inundación resultará en
un aumento en las tasas de primas para el seguro contra inundaciones hasta montos de hasta $25 por $100 de
cobertura de seguro; y
(ii) dicha construcción por debajo del nivel base de inundación aumenta los riesgos para la vida y la propiedad.
Dicha notificación se mantendrá con el registro de todas las acciones de variación según lo requerido en la
Sección 4.4-8 de esta Ley Local.
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