HomeMy WebLinkAboutPasó de ley local n.° 5 de la ciudad de Groton para el año 2024. EspañolSección 5. Definiciones. Tal como se utilizan en esta Ley Local, las siguientes palabras significarán:
Sección 2. Autoridad. Esta Ley Local se adopta de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York.
3. "Animal de compañía" significa cualquier perro o gato, y también significará cualquier otro animal domesticado que normalmente se mantenga en o
cerca del hogar del propietario o de la persona que cuida de dicho otro animal domesticado.
6. "Oficial de control de perros" significa cualquier individuo designado por la Ciudad para ayudar en la aplicación de esta Ley Local o cualquier oficial,
agente o empleado autorizado de una sociedad humanitaria incorporada o una asociación protectora de perros incorporada similar bajo
contrato con la Ciudad para ayudar en la aplicación de esta Ley Local.
Sección 1. Título. El título de esta Ley Local será "Licencias, identificación y control de perros en la ciudad de Groton".
2. "En libertad" significa un perro desatado que no está bajo el control del dueño y fuera de las instalaciones del dueño.
5. Se entiende por "perro" cualquier miembro de la especie Canis familiars.
Sección 4. Solicitud.
4. Se entiende por "perro peligroso" cualquier perro que
Sección 3. Objeto. El propósito de esta Ley Local es disponer la concesión de licencias e identificación de perros, el control y protección de la población canina
y la protección de personas, propiedades y otros animales contra ataques y daños de perros.
"Animal de compañía" no incluirá un "animal doméstico" según se define en esta Sección.
7. "Animal doméstico" significa cualquier oveja, caballo, ganado vacuno, gamo, ciervo rojo, venado sika, venado cola blanca domesticados que se
críen bajo licencia del Departamento de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York, llama, cabra, cerdo, ave o pato. , ganso, cisne,
pavo, liebre o conejo domésticos confinados, faisán u otra ave que se críe en confinamiento bajo licencia del Departamento de Conservación
Ambiental del Estado de Nueva York antes de su liberación del cautiverio, excepto que las variedades de aves comúnmente utilizadas para
peleas de gallos deberán No serán considerados animales domésticos para los efectos de esta Ley Local.
2. En el caso de que cualquier perro propiedad de un no residente de la Ciudad de Groton sea albergado dentro de la Ciudad por un período de 30 días
o menos, dicho perro estará exento de las disposiciones de identificación y licencia de esta Ley Local, siempre que dicho perro tiene licencia de
conformidad con las disposiciones legales en el área de residencia.
b. se comporta de una manera que una persona razonable creería que representa una amenaza inminente grave e injustificada de lesión física
grave o muerte a una o más personas, animales de compañía, animales de granja o animales domésticos o
1. Esta Ley Local se aplicará a todas las áreas de la ciudad de Groton, incluida la aldea de Groton.
a. sin justificación ataca a una persona, animal de compañía, animal de granja o animal doméstico según se define en esta sección y causa lesiones
físicas o la muerte, o
d. "Perro peligroso" no incluye un "perro de trabajo policial", mientras se utiliza para ayudar a una o más autoridades.
1. "Alterado" se referirá a un perro que ha sido esterilizado o castrado.
3. Esta Ley Local no se aplicará a ningún perro confinado en las instalaciones de cualquier hospital público o privado dedicado únicamente al tratamiento
de animales enfermos, o confinado en un refugio de animales dedicado a la incautación y el cuidado de animales.
do. ataca sin justificación a un "perro guía", "perro de escucha", "perro de servicio", "perro de búsqueda de trabajo", "perro de guerra", "perro de
detección", "perro de trabajo policial" o "perro de terapia" (como se define en Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de
Nueva York) y causa lesiones físicas o la muerte.
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones oficiales.
Licencias, identificación y control de perros en la ciudad de Groton
Propuesta de ley local n.° 5 de la ciudad de Groton para el año 2024
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12. "Municipio" significa cualquier condado, pueblo, ciudad o aldea.
15. "Propietario registrado" significa la persona a cuyo nombre está autorizado un perro o a cuyo nombre se registró el último perro.
23. “Villa” significa el área dentro del límite corporativo de la Villa de Groton.
10. "Etiqueta de identificación" significa una etiqueta emitida por la ciudad de Groton u otro municipio con licencia que establece un número de identificación,
junto con el nombre del municipio, el estado de Nueva York, información de contacto, incluido el número de teléfono del municipio, y cualquier otra
información que el municipio otorgante de la licencia considere apropiada.
c. Si se alega que el propietario es una persona menor de 18 años, el jefe del hogar en el que se encuentra
21. "Secretario Municipal" significa el Secretario Municipal de Groton.
III. Cuando el propietario adopta o compra el perro y lo trae a la ciudad o pueblo de Groton, a menos que el perro haya sido adoptado en un
refugio local y tenga licencia antes de abandonar el refugio.
a.quien en cualquier momento tiene la custodia, el control, alberga o es responsable de otro modo de cualquier perro que sea
proporcionada por la Secretaría Municipal cuando:
18. "Asociación de registro reconocida" significa cualquier asociación de registro que opere a nivel nacional, emita certificados de registro numerados y mantenga
los registros que pueda requerir el Comisionado de Agricultura.
20. "Junta Municipal" significa la Junta Municipal de Groton.
9. "Refugio" significa proporcionar alimento o refugio a cualquier perro durante cualquier período de tiempo.
vigente a partir de la fecha de vigencia del 1 de enero de 2011 y según sus modificaciones posteriores.
16. "Persona" significa cualquier individuo, corporación, sociedad, asociación u otro grupo organizado de personas, municipio u otra entidad legal.
1. Solicitud de Licencia Original.
b. quién trae o permite que un perro ingrese a la Ciudad por cualquier período de tiempo;
13. "Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York" significa la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York.
con licencia. El propietario registrado deberá tener 18 años de edad o más.
Sección 6. Licencias.
ii. Cuando el dueño se muda al Pueblo o Pueblo de Groton con su perro; o
11. "Perro identificado", cualquier perro que lleve una placa de identificación.
El perro se encuentra albergado se considerará propietario.
22. "Inalterado" se referirá a cualquier perro que no esté esterilizado ni castrado.
b. No se requerirá licencia para ningún perro menor de cuatro meses de edad y que no esté suelto, ni para ningún perro que resida en una perrera o refugio
mantenido por o bajo contrato o acuerdo con el Estado de Nueva York o cualquier condado. , ciudad, pueblo o aldea, sociedad de prevención del
maltrato animal debidamente constituida, sociedad protectora de perros debidamente constituida o asociación protectora de perros debidamente
constituida.
8. "Animal de granja", tal como se utiliza en esta Ley Local, significa cualquier ungulado, aves de corral, especies de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino,
llamas, caballos o animales con pieles, según se define en la Ley de Conservación Ambiental del Estado de Nueva York, que se crían con fines
comerciales o de subsistencia. Los animales con pieles no incluirán perros ni gatos.
guardado, traído o entra dentro de la Ciudad por cualquier período de tiempo;
19. "Ciudad" significa el área dentro de los límites corporativos de la Ciudad de Groton, incluida la Villa de Groton.
i. El perro cumple los cuatro (4) meses de edad; o
14. "Propietario" significará cualquier persona o personas:
17. "Perro de pura raza" significa un perro registrado por una asociación de registro reconocida a nivel nacional.
a. El dueño de cualquier perro deberá presentar inmediatamente una solicitud al Secretario Municipal para obtener una licencia para perros en un formulario
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b. Los formularios de renovación de licencia, la tarifa designada y la certificación de rabia actualizada (si es necesario) pueden llevarse a la oficina, enviarse
por correo, colocarse en el buzón o devolverse electrónicamente al Secretario Municipal, donde el secretario revisará los documentos y validará si
cumple. luego devuelva el formulario al propietario.
cría y venta de perros de raza pura.
4. Licencia original. Al recibir una solicitud completa, los documentos requeridos y la tarifa, el Secretario Municipal emitirá una licencia y una etiqueta. La copia
de la licencia y los documentos asociados se mantendrán archivados de acuerdo con el Programa de retención y disposición de la Administración de
registros de archivos del estado de Nueva York.
mi. La renovación de la licencia vencerá el último día del mes del mismo mes en que fue expedida originalmente. (es decir, una licencia emitida originalmente
en enero siempre caducará en enero).
d. No se requerirá un certificado de esterilización/castración si ya existe uno archivado en el Secretario Municipal. En el caso de que el perro haya sido
alterado durante el año anterior, se presentará el certificado al Secretario Municipal para recibir la tarifa reducida por un perro alterado. El Secretario
Municipal hará una copia del certificado y la adjuntará a la licencia original archivada.
3. Certificados de esterilización/castración. En el caso de un perro esterilizado o castrado, toda solicitud deberá ir acompañada de un certificado firmado por un
veterinario autorizado, o una declaración jurada firmada por el propietario, que demuestre que el perro ha sido esterilizado o castrado. En lugar del
certificado de esterilización o castración, el propietario puede presentar una declaración certificada por un veterinario autorizado que indique que examinó
al perro y descubrió que, debido a su vejez u otra razón, la vida del perro estaría en peligro si se esteriliza o castra. En tal caso, la tarifa de la licencia para
el perro será la misma que para un perro esterilizado o castrado según lo establecido en la Parte 7 de esta Sección.
y deberá renovarse siempre que el perro esté alojado en la ciudad de Groton.
gramo. La copia validada de renovación de la licencia se mantendrá archivada de acuerdo con las Normas de Conservación de Registros y
do. La solicitud de una licencia de raza pura se realizará en un formulario proporcionado por el Secretario Municipal e incluirá la certificación de vacunación
contra la rabia como se especifica en la Parte 2 de esta Sección para cada perro enumerado en la licencia, una copia de la cual será conservada por
el Secretario Municipal. .
5. Vencimiento de la Licencia. Una licencia caducará el último día del mes, un año después de la fecha original de emisión.
F. Renovar anticipadamente o tarde, no cambia el mes de renovación. Sin embargo, los propietarios que tengan más de un perro podrán solicitar fechas de
renovación comunes para sus licencias, las cuales podrán concederse a discreción del Secretario Municipal, siempre que se cumplan todos los
requisitos de licencia y renovación. No se prorrateará, reembolsará ni renunciará a ninguna tarifa de licencia al atender dicha solicitud.
7. Licencias de raza pura. Ofrecido como una alternativa a las licencias individuales para perros para propietarios involucrados activamente en el
a. Los formularios de renovación de licencia se enviarán por correo a través de la oficina del Secretario Municipal o por medios electrónicos previa solicitud.
6. Renovación de Licencia.
Calendario de disposición.
a. Para calificar, una persona debe tener cinco o más perros de raza pura y al menos cinco de esos perros deben estar inalterados.
2. Se requiere vacunación contra la rabia. Todas las solicitudes de licencia para perros deberán ir acompañadas de un certificado de rabia válido firmado por un
veterinario autorizado o, en su lugar, una declaración certificada por un veterinario autorizado que indique que el perro es demasiado joven para ser
vacunado o debido a su vejez u otro motivo. , la vida del perro correría peligro con la administración de la vacuna. Se hará una copia del certificado de rabia
o declaración certificada y se adjuntará a la copia de la solicitud del Secretario. En el caso de que el dueño canjee un perro sin licencia o que un perro sea
adoptado de un refugio, se enviarán copias al Secretario Municipal. El Secretario Municipal mantendrá dichos registros en los archivos y estarán disponibles
a pedido para los esfuerzos de control de la rabia y otras enfermedades animales.
do. Se requerirá un nuevo certificado de rabia si el que consta está vencido o vence dentro de los 30 días siguientes a la fecha de renovación. Una
declaración en lugar de como se describe en la Parte 2 de esta Sección puede sustituirse por un certificado de rabia. Los nuevos certificados y
declaraciones de rabia se copiarán y adjuntarán a la copia de la renovación del Secretario Municipal.
b. Se requerirán copias de los documentos de registro de cada perro o una lista completa de números de registro y asociaciones, que se presentarán junto
con la copia de la licencia del Secretario.
aproximadamente un mes antes del vencimiento de la licencia.
do. En el caso de que el dueño canjee un perro sin licencia o que un perro sea adoptado de un refugio o perrera, el Secretario Municipal y el administrador
de la instalación establecerán un procedimiento de concesión de licencias que sea agradable y beneficioso tanto para la Ciudad de Groton como para
el refugio. o libra.
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b. Todas las solicitudes de licencias originales o renovaciones deberán ir acompañadas de una tarifa establecida por resolución de la Junta Municipal
de Groton.
a. Cuando un perro tiene licencia original en la ciudad de Groton, se le asignará un número de identificación de la ciudad de Groton.
d. Las etiquetas perdidas se reemplazarán a expensas del propietario mediante una tarifa fijada por la Junta Municipal de Groton.
gramo. Todas las solicitudes y renovaciones de licencias de pura raza irán acompañadas de una tasa que se fijará por resolución del Ayuntamiento. Además,
se agregará una evaluación de $3,00 por cada perro no alterado y $1,00 por cada perro alterado con el fin de llevar a cabo esfuerzos de control de la
población animal según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York. Ninguna tarifa o parte de la misma
será reembolsable una vez que se emita la licencia.
d. Ninguna tarifa de licencia es reembolsable ni parcialmente reembolsable en caso de que un perro se pierda, sea robado, vendido, regalado,
Dichos ingresos también se pueden utilizar para subsidiar la esterilización o castración de perros, para subsidiar cualquier instalación autorizada
según el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York y para subsidiar programas públicos de educación humana
relacionados con la tenencia responsable de perros.
F. Las licencias de raza pura se expedirán por un año y se renovarán anualmente.
licencia de pura raza.
mi. Se puede establecer una tarifa adicional mediante resolución de la Junta Municipal de Groton en caso de que se identifique que un perro no
tiene licencia durante una enumeración. Dicha tarifa adicional será propiedad del Pueblo de Groton y se utilizará para pagar los gastos
incurridos durante la realización de la enumeración. En caso de que las tarifas adicionales cobradas superen los gastos incurridos, dichas
tarifas excedentes podrán utilizarse para hacer cumplir esta Ley Local y para esterilizar o castrar perros.
do. No se colocará ninguna etiqueta de identificación en el collar de ningún perro que no sea el perro al que fue asignado.
10. Cambio de Domicilio del Propietario. El propietario registrado deberá notificar a la Oficina del Secretario Municipal en caso de un cambio de dirección.
Si el cambio se ubica fuera de la ciudad de Groton, el Secretario Municipal hará una nota en el registro y cancelará la licencia. El Secretario
enviará una copia de la licencia al Secretario del municipio al que se ha mudado el propietario.
h. El Secretario Municipal puede solicitar que el Oficial de Control de Perros verifique la cantidad de perros reclamados en cualquier
entregado o fallecido antes del vencimiento de la licencia.
9. Identificación de perros.
8. Tarifas de licencia.
espectáculo.
i. Ninguna licencia de pura raza es transferible. Tras el cambio de propietario de cualquier perro con licencia de raza pura, el nuevo propietario
deberá solicitar inmediatamente una licencia de conformidad con la Parte 1 de esta Sección, excepto cuando el nuevo propietario tenga una
licencia de raza pura válida y agregue el perro a dicha licencia de raza pura.
F. Además de las tarifas establecidas por la Junta Municipal, se aplicará un recargo adicional por esterilización/castración del estado de Nueva York
con el fin de llevar a cabo esfuerzos de control de la población según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del
Estado de Nueva York. El dinero derivado de dicha evaluación adicional se puede utilizar para subsidiar la esterilización y castración de gatos
y perros de conformidad con el Artículo 7 de la Ley de Mercados y Agricultura del Estado de Nueva York.
11. Cambio de Titularidad. En caso de un cambio de propietario de cualquier perro con licencia en la ciudad de Groton, el nuevo propietario deberá
solicitar inmediatamente una licencia para dicho perro en el municipio en el que se encuentra el propietario .
asignado y se le expedirá una placa de identificación, que deberá llevar el perro en todo momento.
mi. Al momento de la solicitud, el Secretario Municipal asignará un número de identificación de Licencia de Pura Raza.
do. Todos los ingresos derivados de dichas tarifas serán propiedad exclusiva de la Ciudad de Groton y se utilizarán únicamente para controlar perros
y hacer cumplir esta Ley Local y el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York.
b. Un perro que participa en una exposición canina está exento de llevar una etiqueta de identificación sólo durante la duración de la exposición.
a. De conformidad con esta Ley Local, la Junta Municipal de la Ciudad de Groton está autorizada a establecer mediante resolución una lista de
tarifas relacionadas con la concesión de licencias, identificación y enumeración de perros. La Junta Municipal podrá modificar la lista de tarifas
mediante resolución periódicamente según lo considere apropiado. La lista de tarifas actual se mantendrá archivada en la oficina del Secretario
Municipal de Groton para inspección pública.
d. Todos los perros mayores de cuatro meses deben figurar e incluirse en la licencia de raza pura.
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persona o empresa con fines comerciales.
propiedad del dueño de dicho perro.
11. No confinar, restringir o presentar dicho perro para cualquier propósito legal de conformidad con esta Ley Local o el Artículo 7 de la Nueva
2. En ningún caso se depositarán heces en el sistema de alcantarillado de Village of Groton, en los desagües pluviales, en la ensenada de Owasco o en
12. Perro perdido, robado o fallecido. Si cualquier perro que haya tenido licencia en la ciudad de Groton se pierde, es robado o fallece, el propietario
registrado deberá notificar a la Oficina del Secretario Municipal dentro de los diez días posteriores al descubrimiento de dicha pérdida, robo o
muerte.
Molestar y/o molestar de forma irrazonable y habitual a cualquier persona que no sea el dueño de dicho perro.
10. Colocar a sabiendas en cualquier perro cualquier etiqueta de identificación falsa o inadecuada o cualquier etiqueta de identificación que pertenezca a otro.
Sección 8. Eliminación de heces.
controlado por un collar adecuado y una correa que no exceda los ocho pies de largo.
13. No notificar al Secretario Municipal de cualquier cambio de propiedad, cambio de dirección, muerte o pérdida de cualquier perro con licencia en
8. No otorgar licencia a ningún perro de cuatro (4) meses de edad o más, o permitir que se le quite la licencia a cualquier perro por no cumplir con
9. No identificar a ningún perro con una etiqueta de identificación de licencia para perros válida y vigente de la Ciudad de Groton.
Dicho propietario original registrado será responsable de cualquier infracción conforme a esta Ley Local hasta que se realice dicha presentación o hasta
que el perro obtenga una licencia a nombre del nuevo propietario.
1. Corre en libertad.
miedo o poner a dicha persona en un temor razonable de daño o lesión corporal.
12. Proporcionar cualquier información falsa o engañosa en cualquier licencia o formulario requerido por la Ciudad, Groton Dog Control
4. Participar en aullidos, ladridos, llantos o lloriqueos fuertes y habituales o comportarse de tal manera que
Sección 9. Condiciones para la tenencia de perros.
Sección 7. Actos prohibidos. Será ilegal que cualquier dueño de un perro permita o permita a dicho perro:
6. Perseguir, saltar sobre o acosar de otra manera a cualquier persona de tal manera que razonablemente cause intimidación o
Ley de Mercados y Agricultura del Estado de York.
El establecimiento del hecho o hechos de que un perro ha cometido cualquiera de los actos prohibidos por esta Ley Local será prueba presuntiva contra el dueño de
dicho perro de que no ha confinado, atado o controlado adecuadamente a su perro.
cualquier otro arroyo o estanque.
13. Listas de dueños de perros con licencia. No se pondrán a disposición de nadie registros, información o listas de licencias para perros.
5. Causar daño o destrucción a la propiedad o defecar, orinar, cavar o de otra manera cometer una molestia que no sea en
perro.
1. Todo propietario que permita que un perro defeque en cualquier propiedad pública o privada ajena a su propiedad, deberá limpiar inmediatamente las heces,
colocarlas en un recipiente o bolsa de plástico y depositarlas en un recipiente destinado a su eliminación. de basura.
reside. Además, el propietario original registrado deberá notificar a la Oficina del Secretario Municipal del cambio de propiedad.
3. Cuando se encuentre en el área de la Ciudad de Groton fuera de los límites corporativos de la Villa, estar fuera de la propiedad del propietario a menos que
esté sujeto por un collar y una correa adecuados, excepto cuando esté acompañado por su propietario o una persona responsable capaz de controlarlo
por orden. .
renovar una licencia para perros.
la ciudad de Grotón.
2. Cuando esté dentro de los límites corporativos de Village of Groton, estar fuera de la propiedad del propietario a menos que esté restringido y
7. Perseguir, correr al lado, ladrar o acosar de otra manera cualquier vehículo de motor, motocicleta, bicicleta, carruaje o cualquier otro vehículo o dispositivo
utilizado por personas para viajar o cualquier pasajero u ocupante del mismo mientras dicho vehículo o dispositivo se encuentre en una vía pública o
propiedad privada distinta de la propiedad del dueño de dicho perro. Para efectos de esta sección, un caballo u otro animal se considerará un vehículo o
dispositivo.
Oficial, o cualquier refugio o perrera que preste servicios a la ciudad de Groton.
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Todas las instalaciones ocupadas por perros se mantendrán en condiciones limpias y sanitarias. Se debe proporcionar comida, agua, refugio y espacio adecuados
para cada perro que se tenga. A los efectos de esta Sección, "adecuado" significará suficiente para la edad, el tamaño y la cantidad de perros en las instalaciones.
2. En el caso de que el Tribunal Municipal de Groton determine que un perro es un perro peligroso, el Tribunal notificará al Secretario Municipal de dicha
determinación y se tomará nota en el registro del perro. Además, el Secretario Municipal notificará al Secretario Municipal, a las fuerzas del orden y a
los servicios de emergencia.
Sección 11. Responsabilidad del Propietario.
Sección 14. Embargo, Embargo, Redención y Adopción.
el primer embargo de cualquier perro propiedad de una persona.
do. $70.00 por las primeras 24 horas o parte de las mismas, más $10.00 por día adicional para alimentación, refugio y cuidado, por el tercer
embargo dentro de un año del primer embargo de cualquier perro perteneciente a esa persona.
Todas las perras, mientras estén en temporada (celo), estarán confinadas en las instalaciones de su dueño y no podrán dejarse afuera sin supervisión. Cualquier
propietario que no cumpla con esta sección estará sujeto a que el oficial de control de perros confisque al perro y lo traslade a un refugio o perrera para su
confinamiento. El propietario de cualquier perro incautado de conformidad con esta sección estará sujeto a una tarifa de incautación más las tarifas habituales de
alojamiento del refugio por el tiempo que pase en el refugio. En caso de que el perro sea liberado del refugio antes del final de su ciclo, el propietario deberá
demostrar al administrador del refugio que el perro estará suficientemente confinado en otro lugar.
Cualquier Oficial de Control de Perros u otra persona o personas, que estén o puedan estar legalmente autorizadas por la Ciudad, deberán, y cualquier Oficial de
Policía de Village of Groton o cualquier otro oficial del orden público, administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley Local, y para tales propósito tendrá
la autoridad para emitir boletos de comparecencia.
b. $50.00 por las primeras 24 horas o parte de ellas, más $10.00 por día adicional para alimentación, refugio y cuidado, por el segundo embargo
dentro del año posterior al primer embargo de cualquier perro perteneciente a esa persona.
2. En ningún caso la ciudad de Groton, la aldea de Groton o el condado de Tompkins serán responsables de los daños causados por cualquier perro.
2. Podrá ser confiscado cualquier perro que se considere peligroso y que suponga una amenaza inmediata para la seguridad pública.
1. Si un animal doméstico, de granja o de compañía resulta herido o muerto como consecuencia de ser atacado, perseguido o preocupado por cualquier
perro, el dueño de dicho perro será responsable de los daños. El propietario de dicho animal herido o muerto puede presentar una queja ante el Oficial
de Control de Perros o un oficial de policía, quien procederá de conformidad con la Sección de Perros Peligrosos del Artículo 7 de la Ley de Agricultura
y Mercados del Estado de Nueva York.
1. Cualquier perro perteneciente a una persona que se encuentre en violación de cualquiera de las disposiciones de esta Ley Local podrá ser confiscado de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York.
6. Cada perro que no esté identificado, tenga o no licencia, será retenido por un período de 5 días a partir del día de su aprehensión, período durante el cual
el perro podrá ser rescatado por su dueño. Dicho propietario deberá proporcionar prueba de que el perro tiene licencia de conformidad con esta Ley
Local y pagar una tarifa de incautación de conformidad con la Parte 5 de esta Sección. Incautado Página 6 de 8
1. La determinación de la existencia de un Perro Peligroso y el procesamiento del dueño de dicho perro se realizará de conformidad con
4. Todo perro confinado deberá ser atendido, albergado, alimentado y abrevado adecuadamente.
Sección 12. Perros peligrosos.
3. Se puede confiscar cualquier perro que haya sido considerado un Perro Peligroso de conformidad con la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de
Nueva York y cuyo dueño no haya obedecido una orden judicial relacionada con dicho Perro Peligroso.
a. $30.00 por las primeras 24 horas o parte de ellas, más $10.00 por día adicional para alimentación, alojamiento y cuidado, para
Sección 10. Perras.
Sección 13. Multa de cumplimiento/comparecencia.
Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York.
5. Los perros incautados podrán ser rescatados presentando prueba de licencia e identificación y pagando:
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los perros que se encuentren sin licencia deberán obtenerla antes de abandonar el refugio y deberán pagar un recargo por licencia de perro incautada
además de la tarifa de licencia regular según lo establecido por resolución de la Junta Municipal.
2. Cualquier persona que observe a un perro en violación de esta Ley Local puede presentar una queja, bajo juramento, ante un Oficial o Agencia de
Control de Perros designado por la Ciudad, especificando la naturaleza de la violación, la fecha de la misma, una descripción del perro, el lugar de la
infracción y el nombre y residencia, si se conoce, del dueño de dicho perro. Dicha denuncia podrá servir como base para hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley Local.
o sacrificado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Mercados y Agricultura del Estado de Nueva York.
1. La alegación o condena por violación de esta Ley Local será perseguida conforme a la ley penal, con multa no menor de
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, todo el dinero recaudado como multas o sanciones por la Ciudad de Groton como resultado de cualquier
proceso por violaciones de las disposiciones de esta Ley Local o el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York será propiedad
de la Ciudad de Groton y se pagará al Supervisor de la Ciudad. Dichos dineros se utilizarán únicamente para controlar perros y hacer cumplir esta Ley Local.
Dichos ingresos también pueden usarse para subsidiar la esterilización o castración de perros, clínicas de vacunación contra la rabia para perros, cualquier
instalación autorizada según el Artículo 7 de la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York y subsidiar programas públicos de educación humana
sobre propiedad responsable de perros.
No se mantendrá ninguna acción contra la Ciudad de Groton, la Villa de Groton, el Oficial de Control de Perros de Groton, cualquier
8. Cualquier perro no canjeado al vencimiento del período de canje correspondiente quedará disponible para adopción.
Artículo 16. Infracciones y Sanciones.
Artículo 18. No responsabilidad.
10. La incautación de cualquier perro no eximirá a ninguna persona de cualquier violación de esta Ley Local o del Estado de Nueva York.
2. Cuando se determina que una persona ha violado esta Ley Local o cualquier Ley anterior sobre perros de la Ciudad de Groton dentro de los cinco años
anteriores, la multa no podrá ser inferior a ochenta dólares ($80) y
9. Si se conoce al dueño de cualquier perro no canjeado, dicho dueño deberá pagar las tarifas de embargo requeridas por la Parte 5 de esta Sección.
de cuarenta dólares ($40), excepto:
Oficial de policía de Village of Groton, o cualquier persona o personas legalmente autorizadas por la ciudad en el desempeño de sus funciones.
Sección 15. Denuncia.
($160) o prisión por no más de quince (15) días, o ambas.
Ley de Agricultura y Mercados.
3. Cuando se determine que la persona ha violado esta Ley Local o cualquier Ley anterior sobre perros de la Ciudad de Groton dos o más veces dentro
de los cinco años anteriores, será castigada con una multa de no menos de ciento sesenta dólares.
Sección 17. Disposición de Multas.
7. En el caso de un perro identificado, el Oficial de Control de Perros notificará de inmediato al dueño registrado sobre la incautación y el procedimiento
de canje, ya sea personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Si la notificación se hace personalmente, el perro será retenido por un
período de 7 días después del día de la notificación, período durante el cual el perro podrá ser rescatado por el propietario. Si dicha notificación se
realiza por correo, el perro se retendrá por un período de 9 días a partir de la fecha de envío, período durante el cual el perro podrá ser canjeado por
el propietario. Dicho propietario deberá proporcionar prueba de que el perro tiene licencia de conformidad con esta Ley Local y pagar un embargo
de conformidad con la Parte 5 de esta Sección. Cualquier propietario que proporcione una licencia vencida como prueba deberá renovarla y pagar el
recargo adicional por licencia de perro incautada antes de que el perro sea liberado del refugio.
3. Al recibir dicha queja por parte del Oficial o Agencia de Control de Perros designado por la Ciudad, ese Oficial o Agencia emitirá una multa de
comparecencia al presunto dueño del perro para que comparezca ante el Tribunal Municipal de Groton en la fecha y hora especificadas.
1. Cualquier oficial o agencia de control de perros designado por la ciudad que tenga motivos razonables para creer que se ha cometido una violación de
esta ley local en su presencia deberá, y cualquier oficial de policía de la aldea u otro oficial del orden público, emitir y notificar a dicha persona. una
multa de comparecencia por dicha infracción.
4. A los efectos de conferir jurisdicción a los tribunales y funcionarios judiciales en general, las infracciones de esta Ley Local se considerarán violaciones
y, para tales fines, sólo se aplicarán todas las disposiciones de la ley relacionadas con las violaciones.
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Artículo 20. Derogadora.
Esta Ley Local reemplazará todas las Leyes Locales, ordenanzas, normas y reglamentos anteriores relacionados con el control, la concesión de licencias y
los programas de tarifas de perros dentro de la Ciudad y serán, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley Local, nulos y sin efecto.
Esta ley local entrará en vigor inmediatamente después de su presentación en la oficina del Secretario de Estado del Estado de Nueva York en
de conformidad con el artículo 27 de la Ley de autonomía municipal.
Si cualquier sección, párrafo, subdivisión, cláusula, frase o disposición de esta Ley Local se considera inválida o declarada inconstitucional, no afectará la
validez de la Ley Local en su totalidad o cualquier parte o disposición de la misma que no sea la parte así decidida. ser inválido o inconstitucional.
Sección 21. Fecha de vigencia.
Sección 19. Separabilidad
de conformidad con esta Ley Local o la Ley de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York para recuperar la posesión o el valor de cualquier perro, o
por daños por lesiones o compensación por la destrucción de cualquier perro incautado o destruido de conformidad con las disposiciones de esta Ley Local
o de Nueva York. Ley Estatal de Agricultura y Mercados.
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