HomeMy WebLinkAbout2024 #4 Override the Tax Cap (Espanol)Proponer la Ley Local N.° 4 para el año 2024
Una ley local que anule el límite de la recaudación de impuestos
Establecido en la Ley Municipal General de Nueva York §3-c en y para la ciudad de Groton
Sea promulgada por la Junta Municipal de la ciudad de Groton, de la siguiente manera:
SECCIÓN 1. INTENCIÓN LEGISLATIVA
Es la intención de esta ley local anular el límite de la cantidad de impuestos a la propiedad
inmobiliaria que puede recaudar la ciudad de Groton, condado de Tompkins de
conformidad con la Ley Municipal General de Nueva York §3-c, y permitir que la ciudad de
Groton adopte un presupuesto municipal para (a) fines municipales y (b) cualquier otro
distrito especial o de mejora gobernado por la Junta Municipal para el año fiscal 2025, que
requiera una recaudación de impuestos a la propiedad inmobiliaria que exceda el "límite
de recaudación de impuestos" según lo define la Ley Municipal General §3-c.
SECCIÓN 2. AUTORIDAD
Esta ley local se adopta de conformidad con la Subdivisión 5 de la Ley Municipal General
de Nueva York, §3-c, que autoriza expresamente a la Junta Municipal a anular el límite de la
tasa impositiva mediante la adopción de una ley local aprobada por un voto del sesenta
por ciento (60 %) de la Junta Municipal
SECCIÓN 3. ANULACIÓN DEL LÍMITE DE LA TASA IMPOSITIVA
La Junta Municipal de la ciudad de Groton, condado de Tompkins, queda autorizada por la
presente a adoptar un presupuesto para el año fiscal 2025 que requiere una tasa
impositiva sobre bienes inmuebles que exceda el límite especificado en la Ley Municipal
General de Nueva York §3-c.
SECCIÓN 4. DIVISIBILIDAD
Si cualquier tribunal de jurisdicción competente declara inválida alguna cláusula, oración,
párrafo, sección, artículo o parte de esta ley local, dicha sentencia no afectará, perjudicará
ni invalidará el resto de la misma, sino que se limitará en sus operaciones a la cláusula,
oración, párrafo, sección, artículo o parte de la misma directamente involucrada en la
controversia en la que se haya dictado dicha sentencia.
SECCIÓN 5. FECHA DE VIGENCIA
Esta Ley Local entrará en vigor inmediatamente después de su presentación ante el
Secretario de Estado.