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HomeMy WebLinkAbout2024 #4 Override the Tax Cap (Espanol)Proponer la Ley Local N.° 4 para el año 2024 Una ley local que anule el límite de la recaudación de impuestos Establecido en la Ley Municipal General de Nueva York §3-c en y para la ciudad de Groton Sea promulgada por la Junta Municipal de la ciudad de Groton, de la siguiente manera: SECCIÓN 1. INTENCIÓN LEGISLATIVA Es la intención de esta ley local anular el límite de la cantidad de impuestos a la propiedad inmobiliaria que puede recaudar la ciudad de Groton, condado de Tompkins de conformidad con la Ley Municipal General de Nueva York §3-c, y permitir que la ciudad de Groton adopte un presupuesto municipal para (a) fines municipales y (b) cualquier otro distrito especial o de mejora gobernado por la Junta Municipal para el año fiscal 2025, que requiera una recaudación de impuestos a la propiedad inmobiliaria que exceda el "límite de recaudación de impuestos" según lo define la Ley Municipal General §3-c. SECCIÓN 2. AUTORIDAD Esta ley local se adopta de conformidad con la Subdivisión 5 de la Ley Municipal General de Nueva York, §3-c, que autoriza expresamente a la Junta Municipal a anular el límite de la tasa impositiva mediante la adopción de una ley local aprobada por un voto del sesenta por ciento (60 %) de la Junta Municipal SECCIÓN 3. ANULACIÓN DEL LÍMITE DE LA TASA IMPOSITIVA La Junta Municipal de la ciudad de Groton, condado de Tompkins, queda autorizada por la presente a adoptar un presupuesto para el año fiscal 2025 que requiere una tasa impositiva sobre bienes inmuebles que exceda el límite especificado en la Ley Municipal General de Nueva York §3-c. SECCIÓN 4. DIVISIBILIDAD Si cualquier tribunal de jurisdicción competente declara inválida alguna cláusula, oración, párrafo, sección, artículo o parte de esta ley local, dicha sentencia no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma, sino que se limitará en sus operaciones a la cláusula, oración, párrafo, sección, artículo o parte de la misma directamente involucrada en la controversia en la que se haya dictado dicha sentencia. SECCIÓN 5. FECHA DE VIGENCIA Esta Ley Local entrará en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado.