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Ley local n.º 2 de 2024: exención del impuesto por discapacidad aprobada el 9/7/2024
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Sección 1. Objeto
Esta Ley Local se promulga de conformidad con la disposición de la sección 459-c de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York para otorgar una exención parcial de impuestos a ciertos
propietarios residentes de la Ciudad de Groton (en adelante denominada "Ciudad ") con discapacidades que
tienen ingresos limitados .
Sección 2. Definiciones
Para efectos de esta Ley Local:
A. "Hermano" significará un hermano o hermana, ya sea relacionado por mestizaje, sangre total o adopción.
B. Una "persona con discapacidad" es aquella que tiene un impedimento físico o mental, no debido al uso
actual de alcohol o drogas ilegales, que limita sustancialmente la capacidad de dicha persona para participar
en una o más actividades importantes de la vida, como cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, caminar,
ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar, y que ( i ) esté certificado para recibir beneficios del Seguro de
Incapacidad del Seguro Social (SSDI) o de Ingreso Suplementario del Seguro Social (SSI) según el Seguro
Social federal. Ley de Seguridad Ferroviaria, o (ii) está certificado para recibir beneficios de Incapacidad de
Jubilación Ferroviaria conforme a la Ley de Jubilación Ferroviaria federal, o (iii) ha recibido un certificado de
la Comisión Estatal para Ciegos y Discapacitados Visuales que indique que dicha persona es legalmente ciega,
o ( iv) está certificado para recibir una pensión por discapacidad del Servicio Postal de los Estados Unidos.
Se deberá presentar como prueba de discapacidad una carta de concesión de la Administración del Seguro
Social, la Junta de Jubilación Ferroviaria o el Servicio Postal de los Estados Unidos o un certificado de la
Comisión Estatal para Ciegos y Discapacitados Visuales.
C. “Año del impuesto sobre la renta” significará el período de 12 meses por el cual el propietario o propietarios
presentaron una declaración federal del impuesto sobre la renta personal, o si no se presenta dicha declaración,
el año calendario.
Sección 3. Exención
A. Bienes inmuebles situados dentro de los límites de la ciudad de Groton, condado de Tompkins, Nueva York,
propiedad de una persona con una discapacidad, de una pareja casada o de hermanos (es decir, un hermano
o hermana emparentados por mestizo, consanguíneo o adopción) al menos uno de los cuales tiene una
discapacidad, y cuyos ingresos, como se define más adelante, están limitados debido a dicha discapacidad,
estarán exentos de impuestos sobre bienes inmuebles que recaudará la Ciudad de Groton para el año fiscal
en curso de acuerdo con a la fecha del estado de la solicitud emitida por el Departamento de Tasación del
Condado de Tompkins y, posteriormente, por el porcentaje de exención que se especifica a continuación
para los rangos de ingresos anuales enumerados a continuación hasta el 50 por ciento de la valoración
tasada de la misma. Dicha exención se basará en el valor tasado de la propiedad inmueble exenta y se
calculará después de que todas las demás exenciones parciales permitidas por la ley se hayan restado del
monto total tasado.
Annual Income Ranges Porcentaje de exención
(1) hasta $ 35.000,00 50%
(2) $ 35.000,01 a $ 36.000,00 45%
(3) $ 36.000,01 a $ 37.000,00 40%
(4) $ 37.000,01 a $ 38.000,00 35%
(5) $ 38.000,01 a $38.900,00 30%
(6) $ 38.900,01 a $ 39.800,00 25%
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(7) $3 9.800,01 a $40.700,00 20%
(8) $ 40.700,01 a $41.600,00 15%
(9) $ 41.600,01 a $42.500,00 10%
(10) $ 42.500,01 a $43.400,00 5 %
B. No se concederá ninguna exención:
1. Si el ingreso del propietario o el ingreso combinado de los propietarios de la propiedad para el año
contributivo sobre la renta inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de
exención excede la suma de $43,400.00. Cuando el título recaiga en el marido o la mujer, sus ingresos
combinados no podrán exceder dicha suma, excepto cuando el marido o la mujer, o el exmarido o la
exmujer, estén ausentes de la propiedad por divorcio, separación legal o abandono. , entonces sólo se
considerarán los ingresos del cónyuge o excónyuge que residan en el inmueble y no podrán exceder de
dicha suma. Dichos ingresos incluirán beneficios de seguridad social y jubilación, intereses,
dividendos, ganancia total por la venta o permuta de un activo de capital, que podrá ser compensada
por una pérdida por la venta o permuta de un activo de capital en el mismo año fiscal, neto ingresos por
alquiler, salario o ganancias e ingresos netos del trabajo por cuenta propia, pero no incluirán una
devolución de capital, obsequios o herencias o dinero ganado a través del empleo en el programa federal
de abuelos adoptivos. Al calcular los ingresos netos por alquiler y los ingresos netos del trabajo por
cuenta propia, no se permitirá ninguna deducción por depreciación por el agotamiento, desgaste y
desgaste de bienes muebles o inmuebles mantenidos para la producción de ingresos;
2. A menos que la propiedad se use exclusivamente para fines residenciales (siempre que, sin embargo,
en el caso de que cualquier parte de dicha propiedad no se use exclusivamente para fines residenciales
sino que se use para otros fines, dicha parte estará sujeta a impuestos y el la parte restante únicamente
tendrá derecho a la exención dispuesta por esta sección);
3. A menos que el bien inmueble sea la residencia legal y esté ocupado total o parcialmente por la persona
discapacitada, excepto cuando la persona discapacitada esté ausente de la residencia mientras recibe
atención médica como paciente internado en un centro residencial de atención médica, según se define
en el artículo 2801 de la Ley de Salud Pública, y siempre que cualquier ingreso que le corresponda a
esa persona se considerará ingreso para los efectos de este artículo, sólo en la medida en que exceda la
cantidad pagada por dicha persona o cónyuge, o hermano de dicha persona para recibir atención en el
centro.
C. Ninguna parcela podrá recibir una exención para el mismo propósito del impuesto municipal de
conformidad tanto con esta Ley Local como con la Ley Local Núm. 3 del año 2024, conocida como la
“Ley Local del Pueblo de Groton que Proporciona una Exención Parcial de Impuestos a las Personas”.
Sesenta y cinco años de edad y más”.
D. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en contrario, las disposiciones de esta Ley Local se
aplicarán a la propiedad en alquiler mantenida en fideicomiso únicamente para el beneficio de una persona
o personas que de otro modo serían elegibles para una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, de
conformidad con este Ley Local, fuera dicha persona o personas el dueño o dueños de dichos bienes
inmuebles.
Sección 4. Solicitud de Exención
A. La solicitud de dicha exención debe ser presentada anualmente por el propietario o todos los propietarios
de la propiedad en formularios que deberá proporcionar el Departamento de Evaluación del Condado de
Tompkins. Dichas solicitudes proporcionarán la información y los formularios deberán ejecutarse en la
forma requerida o prescrita en dichos formularios y deberán presentarse en la oficina de dicho tasador en
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o antes de la fecha de estatus tributario, siempre que, sin embargo, se deba presentar prueba de una
incapacidad permanente. presentado únicamente en el año en que se solicita por primera vez la exención
de conformidad con esta sección o en el año en que se determina por primera vez que la discapacidad es
permanente.
B. Al menos sesenta (60) días antes de la fecha de la situación tributaria correspondiente, el tasador enviará
por correo a cada persona a la que se le concedió la exención de conformidad con esta sección en la última
lista de tasación completa un formulario de solicitud y un aviso de que dicha solicitud debe presentarse el
o antes de la fecha de condición contributiva y ser aprobado para que se otorgue dicha exención. La falta
de envío por correo de dichos formularios de solicitud o avisos o el hecho de que dicha persona no los
reciba no impedirá la imposición, recaudación y ejecución del pago de los impuestos sobre la propiedad
de dichas personas.
Sección 5. Derogada
Esta Ley Local derogará y reemplazará todas las Leyes Locales anteriores relativas a proporcionar una
exención de impuestos a personas con discapacidades que tienen ingresos limitados de conformidad con las
disposiciones de 459-c de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sección 6. Fecha de vigencia
Esta Ley Local entrará en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado
de Nueva York y se aplicará a la siguiente lista de evaluación según lo determine la fecha de estado de la
solicitud presentada al Departamento de Evaluación de Tompkins.