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HomeMy WebLinkAbout2024 #2 Disability Tax Exemption(spanish1) Ley local n.º 2 de 2024: exención del impuesto por discapacidad aprobada el 9/7/2024 1 Sección 1. Objeto Esta Ley Local se promulga de conformidad con la disposición de la sección 459-c de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York para otorgar una exención parcial de impuestos a ciertos propietarios residentes de la Ciudad de Groton (en adelante denominada "Ciudad ") con discapacidades que tienen ingresos limitados . Sección 2. Definiciones Para efectos de esta Ley Local: A. "Hermano" significará un hermano o hermana, ya sea relacionado por mestizaje, sangre total o adopción. B. Una "persona con discapacidad" es aquella que tiene un impedimento físico o mental, no debido al uso actual de alcohol o drogas ilegales, que limita sustancialmente la capacidad de dicha persona para participar en una o más actividades importantes de la vida, como cuidar de uno mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar, y que ( i ) esté certificado para recibir beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI) o de Ingreso Suplementario del Seguro Social (SSI) según el Seguro Social federal. Ley de Seguridad Ferroviaria, o (ii) está certificado para recibir beneficios de Incapacidad de Jubilación Ferroviaria conforme a la Ley de Jubilación Ferroviaria federal, o (iii) ha recibido un certificado de la Comisión Estatal para Ciegos y Discapacitados Visuales que indique que dicha persona es legalmente ciega, o ( iv) está certificado para recibir una pensión por discapacidad del Servicio Postal de los Estados Unidos. Se deberá presentar como prueba de discapacidad una carta de concesión de la Administración del Seguro Social, la Junta de Jubilación Ferroviaria o el Servicio Postal de los Estados Unidos o un certificado de la Comisión Estatal para Ciegos y Discapacitados Visuales. C. “Año del impuesto sobre la renta” significará el período de 12 meses por el cual el propietario o propietarios presentaron una declaración federal del impuesto sobre la renta personal, o si no se presenta dicha declaración, el año calendario. Sección 3. Exención A. Bienes inmuebles situados dentro de los límites de la ciudad de Groton, condado de Tompkins, Nueva York, propiedad de una persona con una discapacidad, de una pareja casada o de hermanos (es decir, un hermano o hermana emparentados por mestizo, consanguíneo o adopción) al menos uno de los cuales tiene una discapacidad, y cuyos ingresos, como se define más adelante, están limitados debido a dicha discapacidad, estarán exentos de impuestos sobre bienes inmuebles que recaudará la Ciudad de Groton para el año fiscal en curso de acuerdo con a la fecha del estado de la solicitud emitida por el Departamento de Tasación del Condado de Tompkins y, posteriormente, por el porcentaje de exención que se especifica a continuación para los rangos de ingresos anuales enumerados a continuación hasta el 50 por ciento de la valoración tasada de la misma. Dicha exención se basará en el valor tasado de la propiedad inmueble exenta y se calculará después de que todas las demás exenciones parciales permitidas por la ley se hayan restado del monto total tasado. Annual Income Ranges Porcentaje de exención (1) hasta $ 35.000,00 50% (2) $ 35.000,01 a $ 36.000,00 45% (3) $ 36.000,01 a $ 37.000,00 40% (4) $ 37.000,01 a $ 38.000,00 35% (5) $ 38.000,01 a $38.900,00 30% (6) $ 38.900,01 a $ 39.800,00 25% Ley local n.º 2 de 2024: exención del impuesto por discapacidad aprobada el 9/7/2024 2 (7) $3 9.800,01 a $40.700,00 20% (8) $ 40.700,01 a $41.600,00 15% (9) $ 41.600,01 a $42.500,00 10% (10) $ 42.500,01 a $43.400,00 5 % B. No se concederá ninguna exención: 1. Si el ingreso del propietario o el ingreso combinado de los propietarios de la propiedad para el año contributivo sobre la renta inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de exención excede la suma de $43,400.00. Cuando el título recaiga en el marido o la mujer, sus ingresos combinados no podrán exceder dicha suma, excepto cuando el marido o la mujer, o el exmarido o la exmujer, estén ausentes de la propiedad por divorcio, separación legal o abandono. , entonces sólo se considerarán los ingresos del cónyuge o excónyuge que residan en el inmueble y no podrán exceder de dicha suma. Dichos ingresos incluirán beneficios de seguridad social y jubilación, intereses, dividendos, ganancia total por la venta o permuta de un activo de capital, que podrá ser compensada por una pérdida por la venta o permuta de un activo de capital en el mismo año fiscal, neto ingresos por alquiler, salario o ganancias e ingresos netos del trabajo por cuenta propia, pero no incluirán una devolución de capital, obsequios o herencias o dinero ganado a través del empleo en el programa federal de abuelos adoptivos. Al calcular los ingresos netos por alquiler y los ingresos netos del trabajo por cuenta propia, no se permitirá ninguna deducción por depreciación por el agotamiento, desgaste y desgaste de bienes muebles o inmuebles mantenidos para la producción de ingresos; 2. A menos que la propiedad se use exclusivamente para fines residenciales (siempre que, sin embargo, en el caso de que cualquier parte de dicha propiedad no se use exclusivamente para fines residenciales sino que se use para otros fines, dicha parte estará sujeta a impuestos y el la parte restante únicamente tendrá derecho a la exención dispuesta por esta sección); 3. A menos que el bien inmueble sea la residencia legal y esté ocupado total o parcialmente por la persona discapacitada, excepto cuando la persona discapacitada esté ausente de la residencia mientras recibe atención médica como paciente internado en un centro residencial de atención médica, según se define en el artículo 2801 de la Ley de Salud Pública, y siempre que cualquier ingreso que le corresponda a esa persona se considerará ingreso para los efectos de este artículo, sólo en la medida en que exceda la cantidad pagada por dicha persona o cónyuge, o hermano de dicha persona para recibir atención en el centro. C. Ninguna parcela podrá recibir una exención para el mismo propósito del impuesto municipal de conformidad tanto con esta Ley Local como con la Ley Local Núm. 3 del año 2024, conocida como la “Ley Local del Pueblo de Groton que Proporciona una Exención Parcial de Impuestos a las Personas”. Sesenta y cinco años de edad y más”. D. Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal en contrario, las disposiciones de esta Ley Local se aplicarán a la propiedad en alquiler mantenida en fideicomiso únicamente para el beneficio de una persona o personas que de otro modo serían elegibles para una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, de conformidad con este Ley Local, fuera dicha persona o personas el dueño o dueños de dichos bienes inmuebles. Sección 4. Solicitud de Exención A. La solicitud de dicha exención debe ser presentada anualmente por el propietario o todos los propietarios de la propiedad en formularios que deberá proporcionar el Departamento de Evaluación del Condado de Tompkins. Dichas solicitudes proporcionarán la información y los formularios deberán ejecutarse en la forma requerida o prescrita en dichos formularios y deberán presentarse en la oficina de dicho tasador en Ley local n.º 2 de 2024: exención del impuesto por discapacidad aprobada el 9/7/2024 3 o antes de la fecha de estatus tributario, siempre que, sin embargo, se deba presentar prueba de una incapacidad permanente. presentado únicamente en el año en que se solicita por primera vez la exención de conformidad con esta sección o en el año en que se determina por primera vez que la discapacidad es permanente. B. Al menos sesenta (60) días antes de la fecha de la situación tributaria correspondiente, el tasador enviará por correo a cada persona a la que se le concedió la exención de conformidad con esta sección en la última lista de tasación completa un formulario de solicitud y un aviso de que dicha solicitud debe presentarse el o antes de la fecha de condición contributiva y ser aprobado para que se otorgue dicha exención. La falta de envío por correo de dichos formularios de solicitud o avisos o el hecho de que dicha persona no los reciba no impedirá la imposición, recaudación y ejecución del pago de los impuestos sobre la propiedad de dichas personas. Sección 5. Derogada Esta Ley Local derogará y reemplazará todas las Leyes Locales anteriores relativas a proporcionar una exención de impuestos a personas con discapacidades que tienen ingresos limitados de conformidad con las disposiciones de 459-c de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sección 6. Fecha de vigencia Esta Ley Local entrará en vigor inmediatamente después de su presentación ante el Secretario de Estado de Nueva York y se aplicará a la siguiente lista de evaluación según lo determine la fecha de estado de la solicitud presentada al Departamento de Evaluación de Tompkins.